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Lenguaje claro y sencillo, el derecho a entender a los NNyA en los procesos penales


Por Karina Chavez /Abogada especialista en Derecho Penal 

 Frente a una causa judicial, que involucra a NNyA en su carácter de víctima o infractor penal cabe preguntarse ¿A quién me dirijo? ¿Qué mensaje quiero transmitir como operador del sistema judicial? .

Sabido es que desde antaño el lenguaje judicial no es sencillo justamente por contener formas que resultan ser poco entendibles para quienes son captados por el sistema penal y aún más cuando se trata de un grupo vulnerable como resultan ser los NNyA.

No debemos soslayar que los NNyA son personas en constante evolución, carentes de la madurez de un adulto. Entonces pretender comunicarse con ellos de la misma forma que lo hacemos con un adulto, sería no garantizarles el derecho a ser oído y la consecuente denegatoria de acceso a la justicia.

 Sin embargo, a pesar de los recaudos que dicen tomar los operadores judiciales al dirigirse a los NNyA inmersos en el mundo judicial y destinatarios del proceso, siguen resultando mensajes encriptados para entendimiento de ellos.

La evidencia prueba que el lenguaje crea realidad, es decir todo lo que decimos a un otro es generativo e impacta de alguna forma, sobre todo cuando quien habla posee algún tipo de autoridad para el receptor.

Ahora bien, vamos a la pregunta central de este tema que herramientas son necesarias para comunicarnos con los NNyA en un “lenguaje claro, fácil o sencillo” para que puedan comprender los actos jurídicos de los que forman parte y deban intervenir.Sabemos que el derecho a entender es un derecho humano que está en íntima relación con el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley. Y que dicho derecho está consagrado desde hace tiempo en varios instrumentos de DD.HH.

En este sentido, las 100 Reglas de Brasilia exigen la claridad y sencillez en la comunicación jurídica en referencia al acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, señalando en su regla 58 que cuando se trata de comprensión de las actuaciones judiciales, debe existir el derecho a entender y ser entendidas y para ello será necesario reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las mismas en las que participen personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo la regla 59 estipula que en las notificaciones y requerimientos los términos y estructuras gramaticales deberán ser simples y comprensibles, evitándose expresiones intimidatorias para un mejor entendimiento por parte de la persona destinataria. También la regla 60 y con mayor especificidad en referencia a los NNyA señala que se facilitará la comprensión utilizando un lenguaje sencillo.

Asimismo la Red Argentina de Lenguaje Claro, marcó un hito en el fortalecimiento del derecho a entender como base para lograr un acceso pleno a la justicia incluso la publicación de diversas guías y manuales sobre lenguaje claro contribuyeron al impulso del movimiento.

Sin embargo, desde el punto de vista de la implementación, todavía no se han adoptado las mejores prácticas de manera uniforme, por lo que gran parte de las sentencias judiciales que involucran el interés de un NNyA son aún muy difíciles de comprender para aquellos que no tienen conocimientos de Derecho. Lograr el objetivo de aplicación generalizada del lenguaje claro significa modificar arraigadas prácticas de redacción extremadamente formal y compleja, y persuadir a los juristas de más sencillo no es menos riguroso.

Ante este panorama, ignorar la necesidad básica de todo NNyA de entender lo que leen en las sentencias y resoluciones judiciales, y aún pedirles que cumplan con lo ordenado, sería una gran injusticia dentro del mismo sistema que pretende impartirla. Es por ello que el derecho a entender y el lenguaje jurídico claro son dos perspectivas complementarias que no deben disociarse, sino interconectarse para garantizar el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia, garantizado en distintos instrumentos internacionales de DD. HH..

De ello se puede colegir, que luce razonable que seamos los adultos quienes debemos esforzarnos por adaptar el significado de cada etapa procesal, procurando que sea asequible al destinatario, frenando así la inercia adulto-técnica. Puesto que comprender lo que un juez-jueza o el Tribunal otorga, ordena, permite o prohíbe es condición necesaria para acceder a la justicia de manera plena y situarse en igualdad de condiciones a la ley, máxime cuando de NNyA se trata.

De qué sirve el uso de tecnicismos y verbos típicos si al finalizar su lectura el joven imputado de un delito no supo en qué consiste su participación, qué hizo o cómo lo hizo. En ese sentido, siempre debemos verificar que al informarle la imputación que pesa en su contra o las instancias que ha de transitar en un proceso en calidad de víctima, este haya comprendido.

 Es decir que dicha comunicación debe estar desprovista de conocimientos y costumbres aprehendidas en el mundo de la adultez pero teniendo presente las específicas necesidades del adolescente a la hora de garantizar su derecho a la accesibilidad a la justicia.

 He de destacar que muchos magistrados y magistradas han implementado novedosas formas de comunicación para con un NNyA en referencia a resoluciones que los comprende como víctimas o infractores a la ley penal. Para ilustrar, algunos jueces adoptaron la modalidad de citar al niño imputado a una audiencia presencial, en la que en forma clara y sencilla le explican lo resuelto acerca de la privación de libertad. Otros prefieren usar la notificación tradicional del resolutorio netamente técnico, aunque reservando un párrafo destinado al niño imputado para que pueda entender el alcance de la decisión judicial.

Hoy en día, pensar el derecho únicamente como ciencia jurídica, importa una concepción de autosuficiencia ya superada; imperando la interdisciplina, como clave para entender y ayudar a contener el delito y más aún el cometido por adolescente.

Este enfoque centrado en los juristas comenzó a cambiar con el advenimiento del movimiento de lenguaje claro, que pone de relieve la calidad de destinatario de la ciudadanía en su totalidad y aboga por el derecho humano básico de entender las comunicaciones para lograr una justicia más equitativa, una comunicación eficaz entre el Estado y la gente, con todos los beneficios que esto reporta.

El objetivo es claro, garantizar el derecho a entender es esencial para respetar los derechos fundamentales de justicia y equidad con vistas a proteger los derechos y garantías de los NNyA que deben transitar un proceso penal en calidad de imputado o víctima. El lenguaje claro puede aplicarse como técnica única y sin ningún tipo de apoyo a numerosos tipos de textos jurídicos, como las normas, las comunicaciones dirigidas a las partes o a terceros (por ejemplo, cédulas, citaciones), distinguiéndose a la sentencia como un caso singular dentro del ámbito de los documentos jurídicos, ya que se dirige a dos o más destinatarios.

En consecuencia, partiendo siempre de la herramienta principal “el lenguaje claro”, aplicándolo a la sentencia y usando otro medio alternativo para comunicar el mensaje de manera adaptada, es posible construir un puente entre los juristas y los NNyA que necesiten conocer el contenido de la sentencia, sin perder la precisión del lenguaje jurídico.

Pero para ello, también es imperativo lograr que todos los operadores estén capacitados para garantizar que los NNyA que son usuarios del servicio de justicia juvenil reciban la información con claridad y precisión. Y ello así, en la medida que las decisiones que se toman trascienden en sus vidas y merecen ser de acceso y comprensión fácil a fin de garantizar sus derechos a una tutela judicial efectiva, participativa e inclusiva.

 No estoy proponiendo abandonar los recaudos formales que rigen en materia de procedimientos penales, es decir prescindir de la precisión jurídica, sino establecer una metodología de simplificación de la actividad judicial en que no se pierda de vista al protagonista/ destinatario el NNyA a quien se le debe garantizar el derecho a entender a través de una comunicación eficaz.

                                         


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