La reinserción social busca corregir los elementos que llevaron a una persona a delinquir y padecer de una pena privativa de su libertad. Sin embargo, ese no es el límite de la reinserción social.
La perspectiva actual de derechos humanos, gracias a la reforma de 2011, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han influido directamente en saber que no debemos perder de vista que el Estado “se encuentra en una posición especial de garante con respecto de las personas privadas de libertad”. De tal manera que la reinserción social se traduce en un derecho humano de las personas en reclusión.
Es el derecho que tienen de recibir del Estado los medios necesarios que les permitan ser tratados con dignidad y tener la oportunidad de desarrollarse como personas. Incluso asegurarse que, una vez liberado, tenga exactamente los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona.
Con base en la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (COPRED, 2017), las personas con antecedentes penales, o que han cumplido su condena en la cárcel, ocupan el número 16 en la lista de los 40 grupos más discriminados en la Ciudad de México. Si bien la Ley Federal del Trabajo establece específicamente que no se pueden establecer condiciones que impliquen cualquier tipo de discriminación, la constancia de antecedentes penales sigue siendo solicitada como requisito para conseguir trabajo, lo que, sin duda alguna, se traduce en un concepto del cual se desprende una dinámica de exclusión y discriminación que está siento tolerada por el Estado.
Los antecedentes penales son expedidos por cada entidad federativa, en el ámbito de sus competencias, a petición de cada persona. En respuesta a esta petición, recibirán una constancia indicando la existencia o inexistencia de antecedentes penales. Consecuentemente, esta solicitud de constancia de antecedentes penales se convierte en un obstáculo para los procesos de reinserción dejando a las personas sin la posibilidad de completar su proceso de reinserción social. Parece traducirse en un impedimento al objetivo principal. El Estado no solamente omite en continuar el proceso sino que lo impide.
Sin embargo, existen posturas que sustentan la necesidad de una carta de antecedentes penales para ejercer un derecho, empezando por nuestra legislación. El artículo 24, fracción XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México señala que "la Subsecretaría de Sistema Penitenciario tiene entre sus atribuciones la de coordinar la emisión de antecedentes penales y constancias de los mismos, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previsto." Este ejercicio de un derecho ¿debería extenderse al derecho al trabajo?
Sinceramente, no creo que el problema radique en la expedición de constancias de antecedentes penales, sino en la percepción y uso de estas constancias. Entiendo que para ciertos trabajos, y por ciertos delitos, una constancia de inexistencia de antecedentes penales podría ser necesaria, pero atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad humana.
La persona liberada ha cumplido su condena, si ha sido liberada significa que ya es capaz de relacionarse con la sociedad sin infringir la ley. Atenta contra la creencia de que el tiempo que ha pasado recluso ha sido efectivo y que ahora le concierne una segunda oportunidad. El problema es la desconfianza del Estado como de la sociedad. El Estado opera hasta donde la ley le permite y parece fácil limitar su responsabilidad para con sus ciudadanos con la misma ley.
Si bien la ley establece que el proceso de reinserción social abarca desde el momento de la condena a una pena privativa de libertad al momento de su liberación, el Estado tiene una responsabilidad mucho más amplia de acuerdo con el fin de garantizar el derecho a la reinserción social. Aunque mediante acciones el Estado alegue que no debe interferir después de su liberación, es evidente que su responsabilidad, más que una obligación, es una necesidad para un Estado de Derecho, de otra manera, las personas tienen una alta probabilidad, que debería ser nula, de reincidir.
Los ciudadanos que son sujetos de este sistema procesal no solamente salen sin apoyo del Estado y muchas veces sin el de sus familiares o relaciones cercanas; se enfrentan a una sociedad que ahora los percibe en calidad de delincuente, un estigma que se convierte en falta de oportunidades para un ciudadano que lo único que quiere es rehacer su vida y recuperar su estabilidad. Es por eso que México necesita una política de seguimiento a este proceso, más que de seguimiento, una política que incluya protocolos claros de acción que aseguren el respeto y cumplimiento de este derecho desde los mandos más bajos hasta las autoridades más altas, a fin de cumplir la reinserción social desde su esencia, es decir, reincorporar a una persona, sujeto de derechos y obligaciones, a la sociedad.
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