En un artículo pasado señalé, sustentando mi dicho en la liturgia del grado de aprendiz, que el objeto de la masonería consiste en el estudio de la filosofía y en particular de la moral. Dije, entre otras cosas, que la filosofía busca el conocimiento para llegar a la “verdad”, para lo que se bifurca en diversas áreas del conocimiento como la epistemología, la lógica, la gnoseología, la ética, la estética, la axiología y ontología, entre otras.
Cada una de estas ciencias al igual que otras que se separaron de la filosofía y siguieron su propio rumbo como la psicología, creada por Aristóteles; la metafísica, hoy física; y la alquimia, hoy química, surgieron junto con la filosofía en la Grecia clásica y posteriormente se desarrollaron con la introducción del método racional de René Descartes, con el que se buscaba la verdad sustentada en la duda y la evidencia. Con este método algunas áreas del conocimiento pasaron de especulativas a racionales.
Mencioné que a todas las ciencias se les puede añadir en su nomenclatura el término de filosofía, quedando, por ejemplo, como filosofía política, de las matemáticas, del derecho, etcétera. En este tenor el término filosofía vincula al conjunto de conocimientos propios de la ciencia con el fin último de ese saber en tanto necesario para llegar a la verdad última. En este breve trabajo pretendemos argumentar en la particularidad del derecho, como norma que regula la convivencia entre los hombres en sociedad, su fin último en razón de los principios y de las normas.
Según Hans Kelsen, creador de la teoría positivista del derecho, la filosofía del derecho tiene por objeto el problema de la justicia, y, la teoría del derecho, según él, es simplemente el derecho positivo o la ley, donde no existen criterios morales, por lo que el juzgador carece de margen para decidir de forma distinta a lo establecido en ella.
Ante la inexistencia de criterios morales el juez no puede apartarse de lo que esta prescribe, aplicándola tal como se expresa aceptando que dura lex, sed lex no obstante la disociación de la norma con principios y valores como la justicia, el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. La norma se asume como perfecta al ser diseñada por el legislador, sujeto autorizado para ello mediante ley.
Al margen de las rígidas posturas kelsenianas, el derecho evolucionó en tanto que la filosofía jurídica sienta las bases epistemológicas, lógicas, éticas, antropológicas y ontológicas para la comprensión de las causas últimas, en cuanto norma jurídica, hecho social y valor, con lo que el derecho ya no solo se asume como norma de obediencia ciega, sino que, además, es un hecho acontecido bajo determinadas condiciones sociales al igual que es un valor moral; y como teoría jurídica, en cambio, se asume al derecho como reflexión filosófica, como sus fundamentos, principios y metodología. Bajo este nuevo paradigma el derecho ya no solo corresponde a la ley sino a principios, por lo que el juzgador debe apegarse a ellos no obstante que ello implique alejarse de las normas jurídicas.
Como parte de la triada jurídica, la ciencia jurídica ve al derecho como producto de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales prevalecientes. Como ciencia, el derecho parte del análisis de la realidad para diseñar instituciones jurídicas y revisar la pertinencia de estas instituciones respecto a una realidad imperante. Al igual, mediante el análisis de la realidad el derecho retoma principios y valores, los dimensiona y los inserta en las normas jurídicas con lo que ahora, lejos de las consideraciones kelsenianas, el derecho asume dimensiones morales al permitirle al juzgador la interpretación de principios. En el fondo todo el derecho es la expresión de principios, por eso a las leyes se les obedece y a los principios, dado su estatus constitucional, se les presta adhesión.
Para el filósofo y teórico del derecho Robert Alexy las normas jurídicas se clasifican en reglas y en principios. Las primeras se identifican como leyes y los principios como la parte dogmática de las constituciones. Cuando se habla, por ejemplo, de la división de poderes, se hace referencia a un principio constitucional; cuando se dice, en cambio, que la guardia nacional tendrá mando civil, se habla de una regla que debe obedecerse ipso facto. Sin embargo, las reglas materializan los principios, requisito sin el que serían disfuncionales, vacías y carentes de todo valor práctico.
En el mundo del derecho en tanto normas jurídicas, según Robert Alexy los principios disponen que algo se realice en la mayor medida posible, por lo que constituyen “mandatos de optimización” al cumplirse en diferentes grados en virtud de las posibilidades reales y jurídicas, donde las primeras son las condiciones sociales, políticas, económicas - presupuestales, culturales y hasta geográficas, y las segundas los límites a la actuación del Estado, en tanto que solo puede hacer lo que la ley le permite.
Las leyes llevan al terreno de la vida diaria a los principios y a los valores. Las normas establecen los cómo y los principios los qué. Al cambiar las condiciones se reorientan las decisiones favoreciendo un principio en limitación de otro. En el caso específico de la marihuana, por ejemplo, analizado y resuelto por la SCJN, se privilegió la libertad de los consumidores en restricción de su derecho a la salud al observar que las prohibiciones no desalentaban el consumo, ni el consumo dañaba tanto a la salud como el alcohol y el tabaco. Las prohibiciones absolutas pasaron a ser relativas en favor de las libertades de los consumidores de marihuana.
Al contrario de los principios las reglas no gradúan su cumplimiento por lo que su inobservancia trae consecuencias directas. El conflicto entre reglas se resuelve derogando una de ellas o aplicando excepciones en su aplicación. En este punto es posible comprender la dimensión moral del gobernante en razón de si gobierna conforme a leyes o principios. Así, resulta más que necesario e interesante cuestionarnos si actualmente en nuestro país se gobierna con sustento en principios o en reglas o sobre meras ocurrencias.
Para el caso de principios y reglas no se observan diferencias sustantivas a lo existente en el derecho y en la masonería. Algunos principios masónicos corresponden a una filosofía especulativa, como el principio dualista socrático de la inmortalidad del alma, que nadie ha comprobado científicamente, y otros, como la igualdad esencial de todos los masones y el de la justicia, que corresponden a una masonería operativa o práctica. Las reglas básicamente son los landmarks en los que, sin embargo, se mezclan principios en forma de reglas. Al igual se asume el principio ético de “hombre bueno y de buenas costumbres” que, mínimamente, requiere definir en contexto y temporalidad cierta sobre lo bueno y sobre lo malo.
Los masones se adhieren a principios especulativos y de operatividad práctica, como la libertad y la solidaridad, y adoptan reglas no identificadas en los landmarks como el vestir de negro que, según mi poco entender, su infracción no compromete su calidad moral. La masonería puede dividirse en especulativa o teórica - filosófica y en práctica u operativa. Los teóricos dan forma y contenido a los grandes principios dogmáticos; los operativos, en cambio, actúan en beneficio de un colectivo conforme a los principios dogmáticos de libertad, igualdad, fraternidad y solidaridad.
Los masones prácticos u operativos toman las calles y las tribunas, gritan consignas de lucha y arengan a las masas en las plazas públicas haciendo suyas las causas sociales, tal como lo hicieron en la Revolución Francesa, en la Guerra de Independencia, en la Guerra de Reforma y en la Revolución Mexicana. ¿Qué causas sociales abandera hoy la masonería? ¿Lucha contra la pobreza, contra la inseguridad, contra la ignorancia, por la salud, contra la corrupción…? Habría que definir frentes de lucha conforme a principios y en razón de los intereses del pueblo, sustentado su acción en la racionalidad y en la verdad y no en la mentira como norma sistemática. No hacerlo es cobardía.