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Necesario reactivar y fortalecer la inclusión laboral desde el legislativo


Por: Norberto Amaury Velázquez González, Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable A.C.

Según la Organización Panamericana de la Salud, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. El Informe Mundial sobre la Discapacidad estima que alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. Además, las mujeres tienen más probabilidades de experimentar discapacidad que los hombres, y las personas mayores enfrentan una mayor incidencia que los jóvenes.

En México, el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revela que, de una población total de 126 millones 14 mil personas, un 5.7% (equivalente a 7 millones 168 mil personas) vive con alguna discapacidad física o mental.

En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha evolucionado. Anteriormente, se veía desde una perspectiva médica o física, pero hoy se reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre la deficiencia de una persona y los factores contextuales que influyen en su entorno físico, social y político.

En cuanto a la empleabilidad, las personas con discapacidad enfrentan patrones de discriminación que incluyen altas tasas de desempleo, prejuicios sobre su productividad y falta de accesibilidad en los lugares de trabajo.

Nuestra Constitución, en el párrafo quinto del artículo 1°, establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El artículo 123 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La Ley Federal del Trabajo, por su parte, establece que los empleos dignos son aquellos en los que “se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y no existe discriminación”. En su artículo 132, apartado XVI Bis, se indica que una de las obligaciones de los empleadores es “contar, en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad”.

Aunque México ha avanzado en la legislación para la inclusión laboral, como lo demuestra la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 11 establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas para incorporar a estas personas al trabajo y desarrollar un programa nacional de empleo, el debate entre la iniciativa privada, legisladores y asociaciones aún no ha dado los resultados esperados. No obstante, es crucial continuar promoviendo reformas e iniciativas locales y nacionales. Es esencial también contar con un área especializada que atienda y dé seguimiento a los temas laborales relacionados con la discapacidad a través de los empresarios.

Como familiar de una persona con discapacidad, he visto de primera mano lo difícil y desafiante que puede ser el entorno laboral y social para quienes enfrentan estas circunstancias. Sin embargo, estoy convencido de que podemos generar un cambio significativo con la voluntad y el compromiso de los diversos grupos tomadores de decisiones.


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