La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país que funge como tribunal constitucional. La Corte revisa la constitucionalidad de actos, normas y omisiones en procedimientos que derivan de controversias entre particulares, de particulares frente a autoridades, así como entre autoridades.
Además, está facultada para dictar sentencia respecto de la constitucionalidad de normas, incluyendo las electorales, aun sin atender a una aplicación al caso concreto de éstas y establece precedentes que son obligatorios para el resto de los jueces en México. Pero lo más importante, la Corte protege y garantiza los derechos humanos de toda la población.
En México el federalismo judicial no termina de desarrollarse; la mayor parte de controversias acaban ante la justicia federal y la cabeza de este Poder es la Suprema Corte.
Según el informe de labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 2022, durante ese año el Pleno de la Corte resolvió 207 asuntos, en tanto la Primera Sala 1,157 y la Segunda Sala 1,230, respectivamente. Esto suma un total de 2,594 asuntos resueltos por el Tribunal Constitucional en tan solo un año.
Lo anterior por sí mismo representa un esfuerzo titánico, sin embargo está lejos de alcanzar el número total de 13,832 asuntos ingresados a la Suprema Corte durante 2022. De ese tamaño es la tarea que tendrá encomendada, junto con sus pares, la nueva ministra de la Suprema Corte ante la reciente vacante generada por la renuncia (sin justificación de causa grave como marca la Constitución) del Ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En este punto entra en juego un concepto fundamental: la idoneidad. El artículo 95 de la Constitución establece los requisitos para ser ministra. Adicionalmente, dispone que los nombramientos deberán recaer, preferentemente, en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio del Derecho.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado que el proceso de selección y nombramiento de operadores de justicia debe basarse en el mérito personal y la capacidad profesional, así como la especificidad y singularidad del cargo, asegurando igualdad de oportunidades, sin privilegios o ventajas irrazonables.
Ante esta designación anticipada, y lo digo así porque a esta Legislatura no le correspondía elegir a otra persona para integrar el Máximo Tribunal, el presidente optó por enviar una primera terna de personas que no cumplen con el requisito de idoneidad por no tener garantizada su imparcialidad e independencia. Tras el rechazo de dicha terna, envío una segunda en la que repitió dos de los nombres que integraban la primera.
La Suprema Corte debería ser un ente público asexenal, sin embargo, a casi treinta años de la reforma al Poder Judicial de 1995, parece que no logra escindirse del poder injerencista del Ejecutivo.
Debe celebrarse que la Corte por primera vez tendrá a cinco mujeres en su integración. Por fin se consolida la reforma constitucional de Paridad en Todo de 2019, respecto de la cual la Corte se había quedado atrás. Sin perjuicio de lo anterior, este proceso muestra la necesidad de revisar las reglas para la elección de ministras y ministros.
Por ejemplo, el artículo 96 de la Constitución señala que si la terna propuesta por el presidente es rechazada en una segunda ocasión, será prerrogativa del Ejecutivo elegir a una persona. Por ello es que el presidente no pierde, aun mandando una terna de personas que no cumplan con el requisito de idoneidad, ya que tiene la opción de enviar una segunda propuesta, así sea de personas tampoco idóneas, y forzar a la oposición a elegir o someterse a lo que él determine.
Esta norma es una herencia del presidencialismo absoluto en México, disfrazada de garantía de gobernabilidad, que debe repensarse.
Se necesita una reforma judicial, pero que surja de la sociedad civil, la academia y, en última instancia, de las fuerzas políticas en consenso; no desde otro de los Poderes de la Unión. En dicha reforma se deben incorporar requisitos más estrictos de elegibilidad, como establecer que las personas designadas no puedan tener afiliación partidista, ni en el presente ni en un periodo de tiempo anterior razonable.
Asimismo, debería impedirse a las y los ministros en retiro tomar parte del poder político o partidista, sancionándoles en caso contrario con la pérdida de su haber de retiro. Aunado a lo anterior, por lo que respecta a una misma vacante, debería disponerse que una segunda terna no pueda repetir los nombres incluidos en la primera. Solo con este tipo de reglas podremos garantizar una Suprema Corte y, en consecuencia, un Poder Judicial verdaderamente independiente.
Saber derecho no basta para ser ministra o ministro. Hay que saberse jueza o juez constitucional. Una persona que sepa interpretar la Constitución, darle vida y defenderla. Entenderla como un conjunto de normas plenamente exigibles, pero también de principios que evolucionan en el tiempo y no se quedan como meros ideales políticos.
México necesita jueces y juezas constitucionales que, con independencia de ideologías, respeten la Constitución y el papel y responsabilidad que tiene la Suprema Corte como guardián de la Carta Magna. En dicho entendimiento y función radicará su verdadera autonomía.
Que no esté sujeta a favoritismos políticos, sino orgullosa de su independencia y del impacto que su labor jurisdiccional tiene sobre la vida de las personas. Esto es lo que como sociedad debemos seguir demandando para nuestra Suprema Corte.
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