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Registro Nacional de Deudores Alimentarios, justicia para niñez y adolescencia


Denisse Rodríguez S. / Derecho UP

La semana pasada, el Senado de la República aprobó, por unanimidad, crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que será público, se modificará mensualmente y representará diversas limitaciones para las personas que ahí queden incorporadas.

Tiene el fin de garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia y velar por el interés superior de las niñas y niños en el país. Esto corresponde a la aprobación de una serie de reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Caballero, 2023)
Este registro concentrará la información de las personas deudoras alimentarias y de los acreedores a estas obligaciones, a fin de que haya una efectiva protección de los derechos de los niños mexicanos.

Ahora, cada persona debe presentar un certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para emprender diversos trámites, por ejemplo: solicitud de permisos y licencias para conducir, pasaporte o documento de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compraventa de inmuebles y a la constitución o transmisión de derechos reales.

Otros efectos que tendrá el estar inscrito en este Registro es que el deudor no podrá participar como candidato a cargos de elección popular, tampoco será posible que forme parte en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal ni podrá salir del país. (Caballero, 2023)

También se pedirá este certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la autoridad del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. (Caballero, 2023)
Vale la pena mencionar que los alimentos son de orden público, de interés social e irrenunciables porque implican la subsistencia de la persona. Los alimentos comprenden todo lo que necesita una persona para su existencia, y lo que requiere un individuo es lo básico para satisfacer sus necesidades primarias.

Algunas personas tienden a pensar que los alimentos comprenden únicamente la comida, el vestido, o el techo. Sin embargo, el Código Civil de la CDMX en su artículo 308 establece lo siguiente:

art. 308 Los alimentos comprenden:

I.    La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.    Respecto a los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III.    Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;

IV.    Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándoles a la familia.

Después de haber leído el artículo, me parece que vale la pena detenerse en la fracción II y mencionar lo siguiente: es común pensar que, al ser mayor de edad, no tienes derecho a exigir pensión alimenticia, sin embargo, esta obligación de proporcionar educación a los hijos incluye hasta que una profesión o arte sea alcanzada por el hijo.

Aunque sea mayor de edad, tiene derecho a percibir alimentos hasta finalizar su carrera. Por lo tanto, se descarta esta falsa creencia de que al ser mayor de edad ya no eres acreedor, ya que esta obligación alimentaria no se extingue, más bien, continúa mientras sigas siendo estudiante. Sin embargo, este derecho a percibir alimentos es siempre y cuando sea un alumno regular, en otras palabras, que la edad cronológica y rendimiento académico vayan de acuerdo.

Olga Sánchez Cordero citó algunos datos que vale la pena mencionar: “En México, por cada 10 matrimonios hay tres divorcios y tres de cada cuatro hijos de una pareja divorciada no reciben pensión alimenticia. Además, 22 de cada 100 mujeres en México, de entre 15 y 54 años, son madres solteras.”

Por su parte, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre indicó lo siguiente: “siete de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia y una de cada 10 mujeres que demanda lo consigue.” (Caballero, 2023)

Para finalizar, queda claro que éstas son una gran serie de nuevas medidas que adoptará el Estado en favor de los niños, y espero que se siga legislando no solo en materia de alimentos, sino, más bien, en toda la materia Familiar, ya que a veces no se le da la importancia que merece.

Este es un gran paso para que los deudores no queden en total impunidad y sigan sin tener repercusiones por el incumplimiento de sus obligaciones. También me parece importante mencionar que, aunque las cifras no mienten, el mayor porcentaje de deudores son padres y no madres.

También hay muchos padres que se encargan de cubrir todas las necesidades de los hijos y deben de ser, igualmente, tomados en cuenta porque no debe haber distinción por razón de género.

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora.

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