En México, el juicio de amparo se ha consolidado como el instrumento que tienen los ciudadanos para hacer frente a la arbitrariedad del poder y sus abusos. Es común escuchar en los noticieros que cierta persona se amparó contra una orden de aprehensión o un embargo de bienes o la clausura arbitraria de su negocio. El juicio de amparo tiene esa finalidad: permitir a los ciudadanos hacer justiciables los derechos humanos que desde la Constitución se les reconoce. Sin embargo, hay un impedimento para que el juicio de amparo logre tal propósito: el Amparo para Efectos.
El Amparo para Efectos es una sentencia de amparo en la que el juez solamente analiza defectos de forma y no resuelve el fondo del asunto. ¿Esto en qué se traduce? En un juicio de amparo que no cumple con su propósito de existencia: proteger los derechos humanos de quien lo promueve. Por ejemplo, una sentencia de amparo que sólo analice que una orden de aprehensión se libró citando correctamente las leyes aplicables y no que analice si realmente se debía librar dicha orden. Este tipo de amparos se entienden en el contexto de autoritarismo propio del siglo pasado, pero no en el pleno Siglo XXI con todos los avances democráticos y políticos que hemos tenido desde ese entonces.
El Amparo para Efectos lo emiten los jueces de amparo cuando no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento, según lo establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo. Sin embargo, esos artículos contravienen directamente el artículo 17 constitucional, de allí que esta figura deviene en inconstitucional. El artículo 17 de la Constitución consagra el principio de acceso a la justicia por encima de requisitos procesales. Sin embargo, desde la reforma al artículo 17 constitucional en 2017 no se ha visto un cambio notorio en la forma en que nuestros tribunales resuelven actualmente. Por ello, es necesario no sólo evaluar el grado de implementación material de esta reforma, sino plantear subsecuentes reformas legislativas que atiendan normativamente este problema social.
La reciente jurisprudencia de la Suprema Corte, especialmente a finales de la Décima y en esta Undécima Época, ha demostrado un progresivo interés en tutelar el acceso a la justicia. Esto se ha visto en casos recientes, como el amparo en revisión 315/2021 y el amparo en revisión 540/2021 (caso Gertz Manero), que reflejan un intento jurisprudencial por limitar la aplicación arbitraria de medidas como la prisión preventiva y reconsiderar el uso del Amparo para Efectos. El problema es que el Amparo para Efectos no sólo existe en materia de amparo penal. La Undécima Época de la SCJN tiene la oportunidad de liderar este cambio, dejando atrás vestigios del autoritarismo judicial y consolidando un sistema que privilegie la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales. La Suprema Corte tiene la oportunidad de sentar un nuevo paradigma en el derecho de acceso a la justicia, de innovar en la forma en que el artículo 17 constitucional conlleve a una revisión profunda de prácticas judiciales arraigadas.
En última instancia, una reforma legislativa a la Ley de Amparo que prohíba en definitiva el uso del Amparo para Efectos a fin de que los jueces de amparo no evadan su responsabilidad constitucional de tutelar los derechos humanos de los promoventes, lo que sería un paso hacia una transformación cultural en la judicatura mexicana. Esto sería un paso significativo hacia la consolidación de un sistema más justo y equitativo porque la conciencia y formación jurídica de los jueces son fundamentales para garantizar un acceso a la justicia efectivo.
Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora.