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Silencios que Gritan: Desentrañando la Violencia Vicaria


Renata Rubí Hernández Monter

Solo lo que es nombrado, existe, es por eso que nombrar a un tipo de violencia, es dar un concepto que permite poner en manifiesto que no hay comportamientos aislados, solo, violencias silenciadas o no reconocidas. Todo tipo de violencia es inherente a los sistemas de opresión, y la primera señal es la negación al fenómeno.

La violencia vicaria, un concepto acuñado en 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro se refiere a una forma de violencia machista que busca causar daño a sujetos significativos para la mujer, especialmente a sus hijos. Este tipo de violencia, ejercida por hombres, tiene como objetivo mantener el control sobre la mujer a través de los menores, generalmente durante una ruptura sentimental. El agresor busca acceso a los hijos para atormentar a la madre, ya sea arrebatándole, amenazándole con que no los volverá a ver o infligiendo daño físico, psicológico, sexual o verbal contra los menores. En casos extremos, incluso se llega al homicidio de los infantes por parte del padre, buscando causar un dolor permanente e irreparable en la madre.

Vaccaro resalta cómo la violencia institucional actúa como un respaldo a la revictimización, ya que las propias autoridades muestran una falta de credibilidad hacia las víctimas de este tipo de violencia. Esto se refleja en la manera en que se juzgan de manera individual los casos de violencia contra la mujer y, por otro lado, en los términos establecidos para la convivencia con los menores en situaciones de divorcio. Esta postura refuerza no solo la violencia de género, sino también la violencia contra los niños y niñas.

Es evidente identificar esta postura al analizar la forma en que se manejan estos casos. En ocasiones, se genera un mensaje tácito de que, en caso de que la mujer sea realmente víctima de algún tipo de abuso, aunque disfrute de la protección legal, se le exige mantener el contacto con su agresor debido a la relación que tiene con sus hijos. Esto expone a los menores a un ambiente de violencia, contraviniendo el propósito de salvaguardar su bienestar.

Vaccaro, muestra a través de sus investigaciones que los hombres violentos provienen de diversos niveles socioeconómicos y escolares, pero comparten antecedentes de violencia evidente. De manera preocupante, estos individuos incluso llegan a planificar el homicidio de sus propios hijos. Presentan perfiles controladores y machistas que no toleran perder el control de la situación. A través del homicidio, buscan reforzar el arquetipo del pater familias del derecho romano, asumiendo la decisión de quién vive y quién muere.

Esta evidencia subraya la necesidad de combatir la violencia desde múltiples perspectivas, siendo crucial la interpretación de las leyes.Ya lo pone sobre la mesa la jurista y política Mexicana, Olga Sánchez Cordero, que refuerza la idea de que la interpretación legal debe estar guiada por una perspectiva de género que considere las complejas dinámicas de poder y control presentes en la violencia de género. Es vital entender que la violencia no se limita a un ámbito específico y permea todos los aspectos de la vida de las personas afectadas. La hermenéutica legal con perspectiva de género se convierte así en una herramienta esencial para avanzar en la erradicación de la violencia en todas sus formas.

La interpretación de las leyes debe mostrar sensibilidad hacia estas realidades y proporcionar protección y apoyo a quienes enfrentan esta violencia. El nuevo código nacional de procedimientos civiles y familiares da este gran paso, otorgando un enfoque legal que comprenda la importancia de erradicar la violencia de género en todas sus formas y de asegurar la seguridad y el bienestar de las mujeres y los niños. La hermenéutica legal con perspectiva de género es esencial para avanzar en esta dirección.


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