A pesar de que los juzgadores son expertos en derecho, no pueden abarcar todos los conocimientos de las artes, ciencias, técnicas o profesiones necesarios para resolver una controversia. Por tal motivo recurren a expertos que desean auxiliar a la justicia con sus conocimientos especializados.
En ese contexto, los tribunales y algunas autoridades en México carecen de la facultad de analizar documentos en idiomas extranjeros sin traducción al español realizada por perito traductor. Por este motivo, tanto el Poder Judicial de la Federación como los poderes judiciales locales cuentan con sus propias listas de peritos traductores.
El listado federal emitido por el Consejo de la Judicatura Federal especifica que los peritos pueden actuar ante órganos del Poder Judicial de la Federación, desde juzgados de distrito hasta la Suprema Corte. Por su lado, los poderes judiciales locales tienen listados de peritos para apoyar en asuntos de competencia estatal.
No obstante, ocasionalmente los particulares tienen necesidad de exhibir documentación extranjera frente a las autoridades en procedimientos administrativos, no solo en juicios ante tribunales. En esos casos, no existe un criterio claro que determine si las autoridades de ambos niveles pueden aceptar traducciones certificadas de peritos estatales o federales. Esto genera incertidumbre jurídica para las partes y los peritos traductores.
Una primera propuesta es abordarlo desde una perspectiva de derecho administrativo. Un procedimiento administrativo ante una autoridad estatal puede derivar en un juicio ante el tribunal estatal, mientras que un procedimiento administrativo federal puede derivar en un juicio ante el tribunal federal.
Un ejemplo de lo primero es un trámite ante el registro civil para inscribir un acta de nacimiento extranjera. Un ejemplo de lo segundo es un trámite de devolución de IVA ante el SAT donde se exhiben estados de cuenta de un banco extranjero.
En ese sentido, en un procedimiento estatal se requeriría que el perito traductor cuente con autorización estatal, mientras que en un procedimiento federal se requeriría que tenga autorización federal. De tal forma que cuando un procedimiento administrativo derive en un juicio de nulidad, tanto los tribunales locales como el federal podrían revisar el listado de peritos correspondiente para determinar la validez del dictamen de traducción.
Un desafío de esta propuesta es la frecuente autonomía de los tribunales administrativos de los poderes judiciales estatales y federales. Otro reto es que los procedimientos administrativos estatales pueden derivar en juicios de amparo ante órganos del Poder Judicial Federal. Por ejemplo, ante un juzgado de distrito en un amparo indirecto promovido contra el silencio de la autoridad estatal o ante un tribunal colegiado en un amparo directo contra la sentencia de un tribunal administrativo local. En ambos casos una traducción certificada realizada por un perito estatal formaría parte del expediente que llegue a un órgano judicial federal.
Otra solución podría ser que el perito esté autorizado tanto a nivel estatal como federal en el circuito correspondiente. Otra opción sería que los poderes judiciales locales y el federal se coordinaran a fin de utilizar solo las listas locales o la federal.
Otra propuesta es que las autoridades estatales y federales acepten que los colegios de profesionistas formen las listas de peritos traductores, de acuerdo con lo que establece el artículo 50, o) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional de la materia para la Ciudad de México.
Actualmente existen la Organización Mexicana de Traductores y el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, entre otros organismos que podrían realizar dicha función.
Sugiero analizar estas y otras propuestas para brindar mayor certeza jurídica a las partes que participan en procedimientos administrativos y juicios, así como a los traductores que actúan como auxiliares de la justicia.
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