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Una conexión inadvertida


Alfredo Díaz Román – Derecho / Universidad Anáhuac México Campus Norte

Cómo la pornografía puede provocar el tráfico sexual de personas

No es extraño que el consumidor de pornografía se sorprenda cuando se le dice que el producto que consume está íntimamente ligado a una actividad ilícita, criminal y moralmente reprochable: el tráfico de personas.

Gracias a empresas y sitios como PornHub, OnlyFans o Chaturbate, plataformas de Internet donde es cada vez más sencillo crear, difundir y lucrar con los contenidos pornográficos, resulta extraño y, hasta cierto punto, difícil de creer, que el tráfico de personas pueda existir en estos “espacios seguros” en donde la gente puede libremente decidir si lucra o no con su cuerpo.

Al fin y al cabo, estos sitios parecen ofrecer un paraíso de oportunidad para quienes, ondeando como bandera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, defienden la legitimidad de estas acciones, antiguamente consideradas modos deshonestos de vivir.

Así entonces, se escucha con escepticismo, incluso con burla, todo intento de advertencia sobre el área de oportunidad tan grande que existe y significa para los criminales esta industria que prospera y se enriquece en las sombras, muchas veces a costa de la libertad, la dignidad y la vida de miles de inocentes. ¿La razón? La falta de información. Es por ello que en esta ocasión aportamos datos sobre el tema y fuentes para profundizar la investigación que nos permita ver la realidad de este problema.

Empecemos con una definición y algunos datos. El tráfico sexual es una forma moderna de esclavitud en la que un acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en la que la persona inducida es menor de 18 años(1).  Este tipo de esclavitud puede darse, y se da, en de la industria pornográfica.

Según la Línea Directa Nacional de Trata de Personas de los Estados Unidos (National Human Trafficking Hotline) la pornografía resultó ser la tercer forma más común de tráfico sexual después de servicios de acompañantes (escorts) y negocios de masajes (2).  Según un informe sobre el tráfico sexual doméstico de menores, los sobrevivientes indican que fueron “anunciados” en sitios pornográficos (3).  Hay reportes que indican que los predadores y los traficantes sexuales usan la pornografía para acercarse a sus víctimas, lo que provoca que confundan esas actitudes como insinuaciones sexuales y normalicen los abusos que puedan después llegar a experimentar (4).  Y ha habido muchos testimonios de actores porno que relatan cómo se les ha amenazado con rescindir sus contratos con sus respectivas agencias si se niegan a participar en escenas o videos más agresivos y humillantes de lo que originalmente se les había dicho (5).

Al final de todo, sin importar los números, el hecho de que una sola persona sufra de este tipo de tráfico es ya razón suficiente de abordar el tema y exigir un cambio. Al observar estas estadísticas y datos, varias preguntas alarmantes quedan en el aire. Obviamente, no todo contenido pornográfico es no consentido. Algunos lo son, y otros no.

Entonces, ¿hay manera de garantizar que la pornografía que se consume y produce está libre de la mancha y sombra del abuso y el tráfico sexual? ¿Cómo puede verificarse que haya existido consentimiento en los videos que hay en las plataformas? ¿Cómo puede regularse una actividad tan volátil y que representa una altísima área de riesgo de existencia del delito? Y, finalmente, ¿vale la pena intentar algo tan al parecer imposible y arriesgar que miles de personas al año sigan siendo víctimas de este crimen? (6).

Estas preguntas nos deberían llevar a reflexionar sobre las maneras de abordar el tema, si realmente vale la pena luchar por una industria tan invadida por actividades delictivas y sobre la incompetencia de la legislación mexicana respecto al tema.

Si bien es cierto que los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos sancionan la explotación de personas a través de la pornografía y el beneficio que resulte de ello, no contamos con las medidas necesarias para la prevención de estos delitos.

Y yo pregunto: ¿de qué le sirve a las víctimas y sus familiares tener tipificados estos delitos y amenazar con sanciones, cuando no se hizo nada por prevenirlos? ¿de qué sirve tener cierta “seguridad jurídica” de que estas actividades no son condonadas por nuestro país, si no se está haciendo nada para prevenirlas? Porque hablar de regulaciones y medidas es muy bonito, pero no resuelve nada si no se ataca el verdadero problema. Porque el hecho de permitir que organizaciones y empresas lucren con contenidos rodeados de tantos grises, organizaciones que están ensombrecidas por crímenes terribles en el pasado -y en el presente- es como hacer un trato con el diablo, y todos sabemos cómo acaba eso.

Basta ya de compromisos, basta ya de transigencias. Con el crimen y el delito no se llega a acuerdos ni se hacen tratos, ni tampoco con sus instrumentos, y la pornografía es uno de los instrumentos más poderosos del tráfico sexual actual.

“Si la practicidad y la moralidad están polarizadas y debes elegir, debes hacer lo que crees que es correcto, en lugar de lo que crees que es práctico” Philip K. Dick

1 Trafficking Victims Protection Act (TVPA) of 2000, Pub. L. No. 106–386, Section 102(a), 114 Stat. 1464. https://www.govinfo.gov/content/pkg/BILLS-106hr3244enr/pdf/BILLS-106hr3244enr.pdf
2 Polaris. (2020). 2019 data report: The U.S. national human trafficking hotline. Retrieved from https://polarisproject.org/wp-content/uploads/2019/09/Polaris-2019-US-National-Human-Trafficking-Hotline-Data-Report.pdf
3 Thorn. (2015). A report on the use of technology to recruit, groom, and sell domestic minor sex trafficking victims. Retrieved from https://www.thorn.org/wp-content/uploads/2015/02/Survivor_Survey_r5.pdf y https://fightthenewdrug.org/by-the-numbers-porn-sex-trafficking-connected/
4 Lanning, K. V. (2010). Child molesters: A behavioral analysis for professionals investigating the sexual exploitation of children. (No. 5). National Center for Missing & Exploited Children. Retrieved from https://www.missingkids.org/content/dam/missingkids/pdfs/publications/nc70.pdf y International Centre for Missing and Exploited Children. (2017). Online grooming of children for sexual purposes: Model legislation & global review. ( No. 1). Retrieved from https://www.icmec.org/wp-content/uploads/2017/09/Online-Grooming-of-Children_FINAL_9-18-17.pdf
5  Hughes, D. (2010). Sex trafficking of women for the production of pornography. Citizens Against Trafficking, doi: https://www.academia.edu/4847671/Sex_Trafficking_of_Women_for_the_Production_of_Pornography
6 Fight The New Drug. https://fightthenewdrug.org/how-porn-can-fuel-sex-trafficking/




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