Con el paso de los años, la influencia de las mejores prácticas tributarias internacionales ha ido permeando en el Derecho Fiscal mexicano. En el 2021, en México se registró un total de 80 millones 734 mil 696 contribuyentes activos, de los cuales, alrededor de 12.5 millones tributan bajo el régimen de actividad empresarial. Ahora bien, atendiendo a la necesidad de simplificar la tributación de este grupo de contribuyentes, se consolidó un nuevo Régimen Simplificado de Confianza para todos aquellas personas físicas o morales que perciban ingresos menores a $3’500,000 pesos anuales. Este nuevo régimen fiscal contempla que podría beneficiar aproximadamente a 10.2 millones de los contribuyentes inscritos al régimen de actividad empresarial, representando así un 81.6% de los mismos(1).
Ahora bien, ¿qué es el Régimen Simplificado de Confianza? El coloquialmente conocido RESICO busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz para el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Por lo tanto, esta nueva incorporación al marco jurídico fiscal en el 2022 representa un beneficio para quienes buscan cumplir con sus obligaciones tributarias de una forma eficiente y sencilla, beneficiando a los empresarios, arrendadores, comerciantes y jóvenes que buscan incorporarse al mundo laboral de forma autónoma e independiente con su propio negocio.
Conforme al artículo reformado en enero de 2022 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podrán tributar en este régimen las personas que:
1. No perciban ingresos superiores a $3’500,000 pesos en el ejercicio (tomando como base el ejercicio inmediato anterior).
2. Realicen únicamente actividades empresariales (actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, entre otras).
3. Obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por concepto de sueldos y salarios o intereses.
Con el propósito de beneficiar a los contribuyentes y apegarse a la intención de mantener este nuevo régimen como un mecanismo sencillo y eficaz, se introdujeron algunas limitaciones a los contribuyentes que busquen acogerse a este nuevo sistema, excluyendo del mismo a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, que sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país, que tributen en un Régimen Fiscal Preferente y que obtengan ingresos asimilados a sueldos y salarios.
Para tributar bajo este nuevo régimen, en caso de aún no iniciar operaciones, es necesario que se estime que los ingresos serán menores al límite fijado en la ley. En caso de que las operaciones lleven funcionando menos de 12 meses, se dividirán los ingresos que se hayan obtenido entre el número de días que comprende dicho periodo, y el resultado se multiplicará por 365. Asimismo, la ley requiere que se efectúen pagos mensuales dentro de los primeros 17 días del mes inmediato posterior a la generación del ingreso.
- No deben efectuarse deducciones para determinar el ISR a su cargo.
- Se prevé una tasa impositiva mucho menor que va desde el 1.00% al 2.50%.
- Dicha tasa se aplicará sobre los ingresos efectivamente percibidos y que consten en un CFDI.
Como se puede concluir, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza prevé diversos beneficios para los contribuyentes en su día a día, no solamente en facilidad de gestión y determinación de impuestos, sino que prevé una tasa impositiva mucho menor, pues la tasa de ISR para personas físicas puede llegar hasta un 35%.
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