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El espacio político para los indígenas en México


Aída Espinosa Torres

De acuerdo con el documento Acciones afirmativas en materia electoral para que la población indígena acceda al poder legislativo en México realizada por la subdirección de Análisis Económico perteneciente a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados, a raíz de la incorporación del Convenio 169 de la OIT, algunos países han introducido a su Constitución, y/o en sus leyes secundarias, acciones afirmativas orientadas a garantizar la representación de los pueblos indígenas en el Poder Legislativo.

En este sentido, en las iniciativas de la reforma política-electoral de 2022 está la aprobación de acciones afirmativas en materia de cuotas electorales en México para garantizar un mínimo de curules a los pueblos originarios en la Cámara de Diputados, y así sus representantes impulsarían una agenda legislativa propia.

Las acciones afirmativas, o acciones positivas, se pueden entender como aquellas medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, de tipo socio-cultural o económicas que los afectan. Los pueblos originarios, en México y el mundo, constituyen un grupo poblacional que enfrenta múltiples problemáticas socioeconómicas, las cuales podrían incluirse en una agenda legislativa que sea atendida por los representantes indígenas en el Congreso de la Unión, con la finalidad de construir las políticas públicas que permitan su movilidad social.

Con base en la información del INEGI (2022), se estimó que existen 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentificaron como indígenas. De este universo, 51.4% (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6% (11.3 millones), hombres; asimismo, 7.1 millones (30.8%) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2%), ninguna. 


Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%), Yucatán (23.7%) y Guerrero (15.5%). Estas cuatro entidades acumularon 50.5% del total de hablantes de lengua indígena en el país (INEGI, 2022a).

Entre los problemas socioeconómicos que enfrenta la población indígena, se destaca el rezago educativo, particularmente la tasa de analfabetismo, que en 2020 fue del 20.9% de su población total; como referencia, la tasa de analfabetismo para la población no indígena fue del 3.6% (INEGI, 2022b).

La investigación citada tiene como objetivo identificar los modelos aplicados en diversos países relacionados con la acción afirmativa referente a las cuotas electorales, que garantizan un mínimo de asientos para pueblos indígenas en congresos del mundo.

De acuerdo con el derecho comparado internacional, en América Latina, países como Bolivia, Colombia y Venezuela han instrumentado acciones afirmativas hacia sus pueblos originarios, reservando entre 1 y 7 asientos parlamentarios para esta población.

De esta manera, si el Congreso de la Unión analiza la viabilidad de aplicar esta acción afirmativa a favor de los indígenas del país, podrá tener elementos de análisis y parámetros aprobados en parlamentos del mundo en el diseño de esta política.

En el Censo de Población y Vivienda 2020 se identificó que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1% de la población total de ese rango de edad. De esta, 51.4% eran mujeres y 48.6%, hombres.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%), Yucatán (23.7%) y Guerrero (15.5%). Estas cuatro entidades acumularon 50.5% del total de hablantes de lengua indígena en el país. Los estados con menor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Zacatecas (0.3%), Guanajuato (0.2%), Aguascalientes (0.2%) y Coahuila (0.2%). 


Problemáticas socioeconómicas

tos de la población indígena. De acuerdo con los tabulados del Censo de Población y Vivienda del INEGI (2022b) se muestra el marcado rezago educativo de la población indígena del país, lo que dificulta su movilidad social. La tasa de analfabetismo fue del 20.9% de su población total en el 2020; por su parte, la tasa de analfabetismo para la población no indígena fue del 3.6% de este estrato poblacional.

Para las mujeres indígenas mayores de 15 años, la escolaridad media es de 5.8 años; lo que implica que no terminan la primaria, frente a los hombres que tienen 6.7 años de escolaridad, es decir, no concluyen el primer año de secundaria.


Cuotas electorales para indígenas 

preocupado por incluir en su Constitución, o leyes secundarias, acciones afirmativas orientadas que garanticen la representación de los pueblos indígenas en las Cámaras, ya sea mediante cuotas de candidaturas o la creación de circunscripciones especiales.

En América Latina se pone como ejemplo a tres países, los cuales han creado un marco regulatorio para que los representantes de los pueblos originarios garanticen la representación en sus parlamentos: Bolivia, Colombia y Venezuela. Adicionalmente, citan el marco jurídico de Nueva Zelanda que ha aprobado legislación en esta materia.

En el caso de Bolivia, de acuerdo con el Censo de 2011, del total de la población boliviana, el 41% mayor de 15 años es indígena. Para ellos, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 146, fracción VII, establece circunscripciones electorales especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales.

En Colombia, de acuerdo con el último censo de población del 2018, el 3.95% de su población total es indígena, la Constitución Política de Colombia les garantiza tener representación, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Es así como el artículo 171 Constitucional, párrafo 2, establece: Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. […]

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. Respecto a la representación en la Cámara de Representantes, los candidatos indígenas deben cumplir los mismos requisitos que los candidatos a representar a las comunidades indígenas en el Senado.

En Venezuela, de acuerdo con su último censo poblacional de 2011, el 2.66% de la población total es indígena. Asimismo, el artículo 125 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a este grupo poblacional la representación en la Asamblea Nacional, al establecer: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.

A las regiones de Occidente, Sur y Oriente les corresponde un total de tres diputados, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Asimismo, establece que los candidatos de la circunscripción especial deben cumplir alguna de las siguientes condiciones: Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural; haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, entre otras.

çA manera de conclusión menciona el documento que, en México, no se han instrumentado acciones afirmativas para garantizar la representación indígena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Si se tuviera que aprobar una política de esta naturaleza, el análisis del derecho comparado internacional nos muestra la existencia de dos modelos: en América Latina, el criterio seguido es el de reservar un número mínimo de asientos en los parlamentos para este grupo poblacional. En Nueva Zelanda asigna asientos en función del tamaño de su población originaria

La aprobación de una política de acción afirmativa para la población indígena en México que tenga representación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relacionada con cuotas electorales beneficiaría a una población de 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentificaron como indígenas. Se tendrían que aplicar medidas paritarias de género porque, aproximadamente, el 50% de los pueblos originarios se conforman de hombres y el otro 50% de mujeres; los principales estados que podrían tener representación popular serían Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Guerrero, donde están asentados más del 50% de este grupo poblacional.



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