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10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos


Luz María Mondragón

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha adoptado los días internacionales como un poderoso instrumento de promoción, en este caso, los derechos humanos.

En México, un parteaguas es la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. El nuevo paradigma cambió el sistema jurídico al incorporar los tratados internacionales. Así entonces, el Estado asumió responsabilidades, compromisos y obligaciones supranacionales.

Desde entonces, los derechos humanos han tenido constante expansión. En lo que le corresponde, la Cámara de Diputados amplió este catálogo.

La esencia del paradigma de 2011 está en el Artículo 1º constitucional, donde se establece que las normas relativas a estos preceptos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales, a fin de favorecer, en todo momento, a las personas.

Uno de los principios que establece el Artículo 1º constitucional es la progresividad: obligación del Estado de asegurar el progreso en el desarrollo de estos derechos, además de prohibir que no se retroceda en su protección.

Asimismo, el Artículo 1º constitucional mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Obligaciones internacionales de México

Los tratados internacionales han sido fundamentales para ampliar los derechos humanos en México, dado que nuestro país forma parte de la mayoría de estos acuerdos.

Ejemplos de estos acuerdos son la Convención sobre los Derechos del Niño (el tratado más firmado en el mundo) y la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el instrumento internacional vinculante más amplio de protección a mujeres y niñas, el segundo instrumento global más ratificado por los estados integrantes de la ONU, cuyo cumplimiento es obligatorio para los países.

Otro tratado importante es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Sin embargo, México no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC).

Esta es la historia: En 1966 la ONU adoptó el PIDESC, ratificado por México en 1981. Obliga a los estados a reconocer el derecho a la libre determinación, al trabajo, alimentación, vivienda digna, a la salud, seguridad social, educación, cultura, al agua, a un nivel de vida adecuado...

El espíritu de este tratado es que “todo hombre y toda mujer tienen derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, a contar con seguridad social y seguro social, a disfrutar de un nivel de vida que le permita alimentarse, vestirse y tener una vivienda adecuada para sí y su familia, a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, de acceder a la educación, de participar en la vida cultural de su país y a beneficiarse del progreso científico”.

El 10 de diciembre de 2008 la ONU estableció el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF PIDESC), ratificado por varios estados, pero no por México. La ratificación permite a personas, grupos o comunidades presentar denuncias por violaciones a las garantías reconocidas en el PIDESC.

El PF-PIDESC permitiría a las y los mexicanos que hayan agotado todos los intentos de acceder a reparaciones en México, presentar denuncias internacionales. Sin embargo, el gobierno no lo ha ratificado.

La ratificación del PF-DESC es fundamental para combatir el rezago social porque genera mecanismos con los que las personas pueden interponer quejas ante el Comité de la ONU, en caso de que el Estado no cumpla con su obligación de mejorar la situación económica, cultural y social del quejoso.

Sentencias condenatorias a México

A pesar del robustecimiento del marco jurídico en materia de derechos humanos, México vive una crisis respecto a su cumplimiento. Realidad que ha dado lugar a sentencias condenatorias al Estado mexicano emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

La sentencia más reciente de la CoIDH contra el Estado mexicano ocurrió el 25 de noviembre de 2021 por el “Caso Digna Ochoa y Familiares vs. México”. Tras 21 años de injusticia, el gobierno mexicano tuvo que pedir perdón públicamente.

Este organismo mundial determinó la responsabilidad oficial por las graves fallas e irregularidades en la investigación. Desechó la teoría fabricada del suicidio. Documentó que el Estado violentó el derecho a la vida, la dignidad y la honra de Digna Ochoa, y que incluso se usó el aparato de justicia para desprestigiarla.

Esta condena histórica también obliga al Estado al fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Otras sentencias de la CoIDH contra el Estado mexicano son:

*16 de noviembre de 2009. Caso González y otras vs. México. El emblemático caso “Campo Algodonero”, por el predio donde se encontraron los restos de las víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez Chihuahua: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, desaparecidas, violadas y asesinadas con extrema crueldad.

*31 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas me'phaa (Guerrero) víctimas de violación y tratos inhumanos por miembros del Ejército.

*28 de noviembre de 2018. Caso 11 mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs México. La CIDH declaró la responsabilidad del Estado mexicano por las graves violaciones a sus derechos humanos. Hasta hoy no ha cumplido a cabalidad con la sentencia.


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