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LXV Legislatura, en defensa de la niñez


luz María Mondragón

La Constitución mandata el interés superior de la niñez. Con ese espíritu, en esta LXV Legislatura, la Cámara de Diputados ha desplegado su ala más protectora en su defensa. Robusteció el marco jurídico para garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos. 

Las y los diputados se han comprometido a no permitir ningún abuso hacia la niñez. Han aprobado reformas relevantes que fortalecen el respeto a su integridad y dignidad, ante los riesgos de abuso y discriminación. La justicia a favor de las niñas, niños y adolescentes.

Muestras de este trabajo legislativo son las siguientes iniciativas avaladas:

No a las “prácticas nocivas” que dañan a la niñez

Es un concepto “paraguas”, protector, que marca un precedente fundamental. Se reformó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), adicionando un segundo y tercer párrafos al artículo 45.

“Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social”.


Hito jurídico internacional

Reforma al Código Penal Federal. Eliminó la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años. Los ilícitos se sancionarán sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

Los delitos imprescriptibles por la gravedad hacia las personas afectadas son: distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual infantil, acoso sexual, lenocinio, pederastia, abuso sexual, violación equiparada, entre otros.

Asimismo, incrementarían las sanciones. Aumentarían al doble cuando el agresor tenga ciertas relaciones con la víctima. Por ejemplo, que sea ministro de culto religioso.

Si el sujeto activo fuese servidor público, además de las sanciones señaladas, se castigaría con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Las sanciones también aumentarían al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado y tutores.

Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima; y quien esté ligado a la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud o algún otro que pueda influir en obtener la confianza.

México ocupa el primer lugar mundial en embarazo infantil. Nueve de cada 10 casos de niñas y adolescentes de 10 a 18 son resultado de violación sexual.

90% de las agresiones sexuales contra menores provienen de personas cercanas. Entre 60 y 85% son actos cometidos por familiares.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revela: México ocupa el primer lugar en violencia sexual contra menores y genera 70% de la pornografía infantil en el mundo.

Escuelas libres de violencia sexual

Reforma a la fracción XI del artículo 57 de la LGDNNA y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a fin de prevenir y atender la violencia sexual y cualquier otra forma de agresión contra niñas, niños y adolescentes en los centros educativos.

Los agresores serán destituidos del empleo. Se duplicarán sanciones cuando el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.

Castigo al matrimonio infantil hasta con 22 años de cárcel

En 2019 se prohibió el matrimonio infantil. En el Código Civil Federal se estableció, como requisito para casarse, que los contrayentes tengan cumplida la mayoría de edad, 18 años.

Sin embargo, persiste bajo el pretexto de los “usos y costumbres”, pero es violación a los derechos humanos. El matrimonio infantil forzado oculta mayor violencia: la trata de personas y la esclavitud infantil. Las niñas-esposas se convierten en esclavas explotadas de sol a sol.

Por eso, en 2022 se reformó el Código Penal Federal (artículo 205-Bis, y se creó el Capítulo IX al Título Octavo). Comete delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento.

Se castigará con 15 años de prisión. La pena aumentará a 22 años de cárcel si la víctima es integrante de una comunidad indígena o afromexicana.

Las niñas de las regiones pobres son las más afectadas por el matrimonio infantil forzado. Especialmente comunidades de Guerrero, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

ONU: los países con más matrimonios infantiles son India, Bangladesh, Nigeria, Etiopía, Brasil, Pakistán, Indonesia, México, Congo, Filipinas, Tanzania, Mozambique, Níger, Uganda, Egipto, Sudán, Nepal, Kenia, Tailandia y Afganistán.

Tasa cero a productos de higiene menstrual

Es ejemplo de política pública con perspectiva de género aplicada por primera vez en materia fiscal. Las adolescentes ya no pagan cargos extras por menstruar. El impuesto de 16% a estas mercancías vulneraba sobre todo a las más pobres, quienes incluso dejan de ir a la escuela en los días de menstruación.

Derecho a la alimentación

La Constitución garantiza el pleno goce de derechos a la niñez. Sin embargo, niñas y niños enfrentan distintas violencias. Ejemplo: que sus padres les nieguen pensión alimenticia, lo que afecta su supervivencia. Esta pensión significa alimentos, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica, educación. Solo dos de cada 10 la reciben. En México había sido inaccesible para la mayoría.

La “Tres de tres”

Reforma y adición a los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a causa de tener sentencia firme al ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

Obligatoriedad de la educación inicial

La Constitución (artículo 3º) mandata la obligatoriedad de la educación inicial (0-3 años). Es universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Corresponde al Estado garantizarla. Es un derecho de la niñez más vulnerable, la primera infancia.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) concluyó: ha aumentado la pobreza extrema. Entre los más pobres está la primera infancia (0-6 años). El 50% vive pobreza extrema.

La mayoría de niñas y niños menores de tres años no desarrollan todo su potencial. Crecen con lagunas en los ámbitos cognitivo, socioemocional, físico-motor y del lenguaje. Condenados a una vida con menos oportunidades.

Ocho de cada diez niñas y niños, entre cero y tres años, no tienen acceso a los programas o servicios de educación inicial. La mayor brecha: Jalisco, Tabasco, Nayarit, Baja California, Tamaulipas, Estado de México, Guanajuato y Morelos. La menor: Chihuahua, Sinaloa, Aguascalientes y Chiapas.

UNICEF-México: La educación inicial es esencial. Determina bases sólidas para los siguientes niveles educativos. Es el desarrollo de habilidades de pensamiento, habla, aprendizaje y raciocinio. Impacta el presente y futuro de la niñez. 



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