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¿Qué es un dictamen?


Juventina Bahena

El presidente de la República, congresos locales y el de la Ciudad de México, diputados federales, senadores y, a partir de 2012, las y los ciudadanos en un número equivalente a 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, están facultados por la Constitución a presentar propuestas de ley o reforma.

Sin embargo, para que una propuesta de esta naturaleza se convierta en ley, deberá someterse a un proceso legislativo que garantice la pertinencia de la nueva disposición.
Al presentarse la iniciativa, el texto debe cumplir consideraciones de forma y estructura antes de ingresarla a la Mesa Directiva de manera individual, colectiva o con el aval de un grupo parlamentario.
Las cámaras se organizan en grupos temáticos de legisladoras y legisladores para estudiar, analizar, discutir y, en su caso, modificar las propuestas. Si lo consideran pertinente buscarán la opinión de expertos, organizaciones gremiales, asociaciones empresariales o de los directamente afectados con la propuesta de ley o reforma.

Luego de ese proceso se elabora un dictamen o resolución con consideraciones sociales, económicas, de finanzas públicas, medioambientales y jurídicas para que la nueva norma no contravenga otras disposiciones legales o constitucionales. Es probable que el texto de la iniciativa ya las contenga en la exposición de motivos, no obstante, la comisión o comisiones hacen un análisis profundo del contenido para elaborar el nuevo texto.

Aprobado por la mayoría de las y los integrantes de la comisión encargada de analizarla, el disenso se procesa mediante voto particular de los artículos reservados, que se remiten por escrito de manera conjunta con el dictamen. Así se registran las razones, argumentos y puntos de vista que un legislador o legisladora sostiene de manera personal sobre el asunto.

Cuando la Mesa Directiva de la Cámara lo incluye en el orden del día para su presentación ante el Pleno, queda sujeto a dos lecturas, mediante su registro en la Gaceta Parlamentaria.
En la primera se da a conocer su contenido. Puede darse el caso de que la Mesa Directiva someta a consideración del Pleno si se dispensa la primera lectura y se pone a discusión como dictamen de segunda lectura.

La segunda lectura permite que se desarrolle la discusión, debate, votación, y en su caso, aprobación del dictamen.

Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente a favor y en contra, comenzando por el inscrito en contra. Los miembros de la comisión dictaminadora y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras que el resto únicamente tendrá dos intervenciones.

Asimismo, tienen derecho de intervención las y los legisladores, para hechos o por alusiones personales, con tiempo límite de cinco minutos. La intervención de los oradores, los tiempos de exposición, el orden, así como los recesos están perfectamente normados en la Ley del Congreso General y los Reglamentos de ambas cámaras. Las controversias en su interpretación son zanjadas por el presidente de la Mesa Directiva.

Todo dictamen a un proyecto de ley se discute, primero en lo general, y se somete a votación, que luego de ser aprobado se vota en lo particular de los artículos reservados de un dictamen, que son opiniones individuales contrarias a la que el dictamen contiene.

Quien reserva el artículo sube a tribuna a defender su postura. En seguida, el presidente de la Cámara pregunta si se admite a discusión y el Pleno decide. En caso negativo, la reserva se desecha. Este proceso está normado en las disposiciones a las que se sujeta el Congreso.
En el dictamen del Presupuesto 2022 hubo mil 994 reservas. Se emplearon 52 horas de discusión diferidas en cuatro días de sesión.

Aprobado un dictamen, pasa a discusión a la Cámara revisora, a donde llega como minuta, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Si hubiera alguna modificación, el documento regresa a la Cámara de origen para reiniciar el proceso de dictaminación.
El dictamen avalado por ambas cámaras es enviado al Ejecutivo para su promulgación. En el caso de reformas constitucionales, también se requiere la ratificación de, por lo menos, la mitad más uno de los congresos locales.

Con información de Proceso Legislativo del Senado de la República.
https://bit.ly/3r5Dh9I

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