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¿Qué es una controversia constitucional?


Juventina Bahena

El Sistema de Información Legislativa (SIL) define la Controversia Constitucional como el “juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o entre los órdenes federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución federal”.

El proceso de este juicio inicia cuando uno de los poderes considera que una ley, un decreto o un reglamento promovido por otra autoridad representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones.

Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto los de naturaleza electoral. El procedimiento está regulado en el artículo 105 constitucional.

En estos casos, lo que se busca es evitar violaciones a la Constitución y a los principios del federalismo y división de poderes, necesarios para la existencia del Estado de derecho, en donde la distribución de competencias es indispensable en la realización de las funciones y distribución equitativa del poder.

El juicio de controversia constitucional es un mecanismo de control abstracto y concreto, en virtud de que, por un lado, permite que un órgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando otro, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, usurpe competencias distintas a sus funciones reconocidas en la Carta Magna y que generen daños.

Por otra parte, permite una revisión judicial de las normas que conforme a la Constitución presenten incompatibilidad, esto es, la violación se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un acto.

En la sentencia se determina cuál fue el órgano que invade competencias fuera de sus atribuciones. Cabe señalar que al declararse inválida o inconstitucional una norma general la resolución se aplicará solamente a las partes en la controversia, a no ser que hubiere sido aprobada por una mayoría de, por lo menos, ocho ministros. En este caso, su inconstitucionalidad tendrá efectos generales y la norma se eliminará del ordenamiento.

Hay un plazo de 30 días para la interposición de una demanda para impugnar la constitucionalidad de actos, a partir del día siguiente de la notificación o que se tenga conocimiento de la resolución o acuerdo que se reclame. En el caso que se impugne la constitucionalidad de normas generales, el plazo será el mismo, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, al día siguiente de la aplicación de la norma.

“Entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2021 se promovieron 32 demandas de acción de inconstitucionalidad, 18 de controversia constitucional y cientos —si no es que miles— de amparos contra decretos expedidos por ambas cámaras del Congreso de la Unión”, revela Integralia Consultores.

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