Trabajo Legislativo / Entrevista


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Habrá límites a la objeción de conciencia


Juventina Bahena

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de constitucionalidad, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018.

En septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este artículo, que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud, limitándolo únicamente cuando quedara en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

La Cámara de Diputados dio respuesta con una iniciativa de reforma que incorpora las observaciones de la SCJN, que fue presentada por el diputado Emmanuel Reyes Retana (Morena), quien expone en la siguiente entrevista los alcances de esta reforma.

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Con la reforma a la Ley General de Salud habrá límites a la objeción de conciencia que argumente el personal médico y de enfermería para negarse a realizar algún procedimiento de atención a la salud, apoyados en principios morales, religiosos o ideológicos, explica en entrevista telefónica Emmanuel Reyes Retana, presidente de la Comisión de Salud. 

Quienes se declaren objetores de conciencia deberán informarlo de manera oportuna y dar todas las facilidades para que el resto del personal pueda proporcionar la atención médica oportuna. Además, evitarán tratar de incidir en las decisiones de los pacientes para que tomen una determinación distinta a la que voluntariamente han decidido, expone el diputado de Morena.

Más adelante, se le cuestiona sobre el hecho de que una ley, en teoría, tiene fundamentos éticos, filosóficos, racionales y legales. En este sentido, ¿puede alguien objetar una disposición legal con argumentos morales y religiosos? ¿Ante la exigencia de terminar con el sufrimiento humano y como un acto de piedad, qué tiene más peso, la objeción moral de un médico o la decisión personal de un enfermo terminal?

La respuesta es contundente:

—Sí se pueden negar, conforme al marco legal vigente, porque, por ejemplo, aún no está legalizada la eutanasia, ni tampoco la interrupción legal del embarazo en todos los estados del país, como sucede en la Ciudad de México y Oaxaca.

En estos casos, dice, no se objeta con argumentos religiosos sino con los principios elementales para que las personas puedan desarrollarse libremente. Pero en esta colisión de derechos, se deben manifestar los límites, dado que el derecho tiene como finalidad regular la convivencia entre los individuos a través de disposiciones atributivas que garanticen el núcleo duro de los derechos humanos.

La libertad de conciencia y las objeciones que de ella deriven, no podrán ser válidas, si con base en ellas se pretende desconocer los principios fundamentales del Estado Mexicano, entre los que se encuentra la garantía irrestricta de acceso a los servicios de salud, subraya la iniciativa presentada por Reyes Retana.

Las objeciones se dan en los casos de interrupciones del embarazo, transfusiones sanguíneas, por razones religiosas y morales. Recordemos que los servidores públicos solamente pueden hacer lo que la ley les exige; los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba. Y la ley es muy laxa para los objetores de conciencia, en su calidad de servidores públicos del sector salud.

Había un vacío legal en la Constitución, precisa el diputado morenista, y lo que busca esta iniciativa de ley es que si alguien se declara objetor de conciencia lo haga con fundamentos. Que el Sistema Nacional de Salud (SNS) sepa quiénes lo son y quiénes no. “De este modo se protegen las garantías consagradas en el artículo 24 constitucional sobre la libertad de creencia, de tal manera que el personal de salud podrá adoptar la religión que quiera y también la libertad de desarrollarse de manera profesional.

“Esto significa que no habrá una afectación a sus derechos laborales por sus principios morales, religiosos, si se excusan de participar en determinados procesos sanitarios, pero el sistema de salud debe saber qué médicos se excusan y se declaran objetores de conciencia y quiénes no, para saber con quiénes se cuenta y quiénes no.”

En este punto cuestionamos a Emmanuel sobre la forma en que se evitará que los objetores de conciencia pretendan influir en los que no tienen esos principios o valores religiosos que profesan, de tal suerte que se reduzca sensiblemente la cantidad de médicos para hacerse cargo de cumplir con los derechos que corresponden a los pacientes.

—Todo médico y enfermera, cualquier integrante del SNS, tienen como premisa garantizar la atención a la salud, salvaguardar la vida, proteger el cuidado permanente de la atención a la salud y, por otro lado, reconocer las garantías individuales de los objetores de conciencia. Pero éste es un acto privado, que no tiene por qué incidir en todo el personal médico.

Comenta que se han dado casos que, bajo el argumento de la objeción de conciencia, hospitales completos se han declarado objetores “y es lo que no podemos permitir. A veces se han presentado pacientes para que se les practique un aborto luego de un accidente o porque fue víctima de violación, y acude a una unidad médica que le niega la atención, porque todo el personal se declara objetor. Es lo que queremos evitar. En una unidad médica habrá objetores de conciencia, como una garantía individual de los profesionales de la medicina, pero no de todo el hospital”.

La SCJN está privilegiando el reconocimiento a los derechos fundamentales y esto implica la reconfiguración de una sociedad más sensible a la atención de los problemas actuales, que atenderemos bajo el principio de progresividad de los derechos humanos. Bajo esta perspectiva estamos revisando temas como muerte asistida, eutanasia, muerte digna, indica el diputado guanajuatense.

Reitera que las y los diputados insistirán en que se siga cumpliendo la garantía plena de la protección de los derechos humanos y ello implica que se respete la decisión de todos, más allá de principios morales y religiosos.


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