Trabajo Legislativo / Entrevista


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La ley, instrumento del Estado para ordenar la vida del país: Dip. Juan Ramiro Robledo


Juventina Bahena
  • Otorga o quita derechos, que nadie se engañe
  • Ningún derecho individual puede ser superior al interés público

Existen dos corrientes de pensamiento que se disputan el fundamento o la raíz de los derechos humanos. Por un lado, la positivista que afirma que solo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico, en un determinado momento histórico. Para esta tendencia, los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Para el iusnaturalismo, el origen de los derechos humanos parte de la naturaleza propia del ser humano. Sin embargo ¿cómo se satisface la exigencia del cumplimiento de los derechos de uno contra el de otro u otros? ¿cuáles y en qué circunstancias se privilegian unos sobre otros?

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales nos arroja luz sobre estos temas en los que tiene gran experiencia adquirida a lo largo de su carrera legislativa como diputado local, federal y senador de la República, y en la que ha presidido ambas cámaras del Congreso.

De unas décadas para acá, explica, se instaló en México una escuela política, una tendencia que antepone los derechos de las personas a cualquier otro bien jurídico social, que se logró establecer en la Constitución que cualquier autoridad debe preservar los derechos humanos, que éstos son progresivos y que se rigen por la Constitución y los tratados internacionales. Es una escuela que parte de la idea inicial del iusnaturalismo, que postula que los derechos son inherentes a las personas y que el Estado no se los otorga; por lo tanto, no se pueden limitar, que se adquieren con el nacimiento y antes del nacimiento de las personas, y la ley, los reconozca o no, de todos modos, derechos son.

“Yo más bien pertenezco a la escuela positivista. Me formé con otra visión del derecho. Un abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho opina distinto, yo creo que la ley es la que otorga los derechos y la ley es el instrumento que tiene el Estado para ordenar la vida de todas las personas que viven en un país, en un Estado, para destituir al gobierno y también para proclamar los derechos.

El legislador Robledo, quien también es integrante de las comisiones de Justicia y de Gobernación y Población, dice categórico:

—Por más retórica que pueda hacerse con el uso de las palabras, mientras la ley no diga que un concepto o un valor es un derecho de las personas, no se pueden reclamar jurídicamente. Se podrán organizar proclamas y manifestaciones para decir que el agua es un derecho humano o que la electricidad lo es también. En el caso del agua ya está en la Constitución; en el caso del acceso a la electricidad, no.

Y precisa:

—El punto de la discusión es puramente teórico. La Constitución de 1857 y la de 1917 establecían que la nación mexicana, por conducto del Estado y de esa Constitución, se otorgaban los derechos a las personas. Los llamaban garantías individuales. Ahora, la Constitución dice que no, que son anteriores, preexistentes al estado de la ley. Es una discusión meramente teórica.

Ningún derecho es absoluto

El exsecretario general de Gobierno de San Luis Potosí y excandidato a la gubernatura por la alianza Por el Bien de San Luis, que integraron PRD, PT y Convergencia, explica sobre la confusión o puntos de vista divergentes sobre este tema.

—Ningún derecho es absoluto, ningún derecho puede proclamarse por encima del derecho de los demás; ningún derecho humano, ningún derecho individual puede ni debe ser superior al interés público, que es el interés de todos, y el interés público no lo representan las personas en lo individual sino las instituciones del Estado, el gobierno, los órganos constitucionales.

En el tema de los derechos humanos también se recurre a las convenciones internacionales. En su momento, el asunto fue muy polémico y se generó cierta controversia sobre el reconocimiento de la supremacía de la Constitución o de los instrumentos internacionales ¿Cuál es su postura al respecto?

—También hay una interpretación en eso. Mi punto de vista, más positivista y nacionalista, es que la Constitución está por encima de los tratados internacionales, porque no tienen igual jerarquía. Para la escuela iusnaturalista de la Corte y de las escuelas privadas, la Constitución y los tratados internacionales tienen igual jerarquía. Lo que dice el artículo 133, en su primer párrafo, es que en México todas las personas gozarán de derechos humanos “reconocidos en la Constitución”, antes decía “otorgados”. ¿Usar un verbo y otro cambia el derecho de la persona? Pero la escuela iusnaturalista piensa que los derechos vienen inherentes a las personas y que no se los otorga el Estado y los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y en las condiciones que esta Constitución establece.

Una salvedad, continúa el legislador por Morena, es el artículo 19, que establece la prisión preventiva oficiosa, que vulnera la presunción de inocencia; sí, pero la Constitución lo establece para cosas muy delicadas y muy graves. Ese “salvo” significa que hay excepciones que rompen la regla general del artículo primero.

Con el mismo tono erudito, mesurado y respetuoso que lo caracteriza durante sus intervenciones en Tribuna, el diputado Juan Ramiro Robledo explica:

—El mismo artículo señala que la Constitución, las leyes del Congreso federal y todos los tratados que estén “de acuerdo con la misma”, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de la unión. Si un tratado, por equivocación o por lo que sea, contradice la Constitución no puede anteponerse a sus disposiciones. Los jueces de cada entidad federativa se arreglan a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de lo que digan sus constituciones y leyes locales porque hay primacía de la legislación federal sobre las estatales.

“El 133 está incólume, es decir, no se ha cambiado, modificado, restringido o limitado. Ahí se lee claramente que ‘solamente que estén de acuerdo a la Constitución esas leyes y tratados serán consideradas ley suprema de México’. De ahí deriva mi interpretación; si un tratado internacional nos afecta porque nos vulnera la gobernabilidad interna, por ejemplo, o por la razón que sea, podemos suspender su vigencia”.

Los tratados  y la Constitución no son lo mismo

Robledo Ruiz esgrime en su mano izquierda un pequeño libro, que supongo es una Constitución, como para apoyar sus dichos. Reitera:

—En mi opinión y en la de muchos abogados, los tratados internacionales no están por encima de la Constitución, y si los adoptamos es por voluntad del presidente y del Senado. Es una ley que se aprobó por un Congreso Constituyente, y para modificarla se requiere de un procedimiento muy exigente: que la aprueben las dos cámaras con una votación especial, que luego ratifican las legislaturas de los estados porque es Constitución nacional. Es todo un proceso en el que intervienen varias instancias para moverle una coma a la Constitución, y el tratado no recorre el mismo camino, ni siquiera pasa por esta Cámara, nada más por el Senado y se aprueba por mayoría simple, tampoco es ratificado por las legislaturas de los estados, de ahí que estamos autorizados a decir que no son lo mismo.

Sin embargo, hay intereses muy fuertes, más de tipo económico y comercial, por ejemplo, en el T-MEC, firmado con Canadá y EUA, ahí como que no se puede argumentar nada más nuestra propia Constitución. Si se sienten afectados cualquiera de los países involucrados, recurren a tribunales internacionales.

—Son cosas distintas. Pero ¿podemos desobedecer un tratado? La respuesta es sí. Otra cosa es la responsabilidad de desobedecer el tratado, porque como quiera que sea se pactó con otro país y si se afecta a una empresa extranjera de un país con el que se ha celebrado un tratado de libre comercio, por ejemplo, el Estado mexicano tiene que responder; pero la ley mexicana sigue prevaleciendo, solo que le costará económicamente a México.

Volviendo a los derechos humanos, ¿solamente se puede reclamar un derecho si está reconocido en la Constitución?

—Es lo que yo les digo. Un niño, de acuerdo con la tesis jurídica iusnaturalista, quién sabe cuántos derechos trae, pero si la ley no se los reconoce, no los tiene, “pero los debería tener”, eso es otra cosa. Tan es así, que en determinada época los niños nacieron esclavos, explíquenme eso. ¿No tenían derechos humanos los romanos? Los hijos de esclavos eran esclavos y eran, ante la ley romana, cosas jurídicas, como un animal o como un mueble; el esclavo era propiedad del dueño romano, del ciudadano romano, porque la ley así lo establecía ¿es absurdo?, sí; ¿es antihumano? sí; es desdeñable, repugnante ¿hay que corregirlo?, sí. Pero la ley era la que le daba la condición jurídica.

Hoy hay leyes que permiten la poligamia en los hombres ¿o no? Para nosotros es delito, pero para otros países, no. Entonces, la ley es la que otorga o quita derechos, que nadie se engañe.

En una entrevista con el entonces diputado Porfirio Muñoz Ledo, me decía que la Constitución era un catálogo de derechos, entre otras cosas. ¿Es así?

—Tiene razón, a partir de la revolución francesa y su primera Constitución, después de que abolieron el sistema de privilegios y absolutismo monárquico y crearon su poder legislativo, crearon la declaración de los derechos del hombre o del ciudadano. Ahí se estableció que los hombres nacen y permanecen libres hasta su muerte.

“Luego redactaron la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde establecieron una serie de derechos, un primer catálogo que fueron incorporando todas las constituciones, como la de Cádiz, y las demás de toda América Latina. Hoy se dice en teoría constitucional, en el mundo occidental, en Europa y en América, que la Constitución es una armazón jurídica que consta de dos grandes apartados, los derechos de las personas y las reglas para la organización del Estado, sea parlamentario, republicano, monárquico, presidencialista, con división de poderes o no, y su catálogo de derechos de las personas. Es correcta la exposición que le hizo Porfirio Muñoz Ledo. Es hombre sabio.

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