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La Constitución, un caleidoscopio de múltiples rostros


Juventina Bahena

Desde 1824, cuando se redactó la primera Constitución que dio a México el estatus de Estado nación, este documento magno ha experimentado cientos de cambios que la muestran como un caleidoscopio de múltiples rostros, que al modificarse también nos transforman social y políticamente.

Conocemos los principales textos por su trascendencia histórica debido a los cambios tan radicales que dieron origen a un nuevo régimen político casi siempre apoyados en movimientos armados que culminaron en el debate de las ideas en el recinto parlamentario, enmarcadas en principios reconocidos universalmente: libertad y justicia.

El avance de los derechos ya no se detuvo; primero fueron los individuales, luego humanos; de ahí se avanzó a los sociales, políticos y económicos, con especial énfasis en la protección de los grupos vulnerables.

Si bien la redacción del primer texto constitucional y subsiguientes requirieron de una asamblea constituyente, no siempre es así, porque los cambios que experimentan las normas que rigen a la sociedad de un país pueden ser tales que, del carácter cuantitativo, trascienden cualitativamente a un nuevo régimen. Con ello, podemos dilucidar que la Constitución no es un documento rígido, por más que se le quiera sacralizar.

También hay que considerar que la arquitectura constitucional está conformada por esa parte aspiracional que constituye el deber ser de una nación.

El rostro de la libertad

En nuestro país hubo siempre una lucha armada, que luego se convirtió en político- ideológica entre federalistas y centralistas, liberales y conservadores, izquierdas y derechas a nivel legislativo. Unos esgrimiendo las ideas y las razones, los otros, defendiendo sus privilegios en riesgo. Así se modelaron la estructuras política, jurídica, administrativa e institucional del país.

 El movimiento de Independencia respondió a las condiciones de esclavitud, contra la dependencia de un imperio al otro lado del planeta, a una sociedad de castas, un pueblo sometido y saqueado por la Corona Española. Al triunfo de los independentistas, se convocó al Congreso Constituyente, reunido el 24 de febrero de 1822, para redactar su primera constitución, donde se sentaron las bases del Estado nación.

Y en ese texto fundacional los independentistas dejaron su impronta libertaria. Por supuesto, en esta primera Constitución se establecieron los principios principalísimos por los que se había iniciado la lucha: la libertad y la independencia de la nueva nación ante cualquier otro gobierno.

Se adoptó un gobierno bajo el modelo de República representativa, popular y federal, divida en tres poderes, que se replicaría en cada uno de los estados que integrarían la República Mexicana. Esta Constitución estuvo vigente 12 años. El 29 de diciembre de 1836 fue sustituida por una Constitución Centralista.

La historia no es una continuación de causas y efectos de corto o mediano plazo. Las constituciones son prueba de ello porque tienen carácter disruptivo en el acontecer de una nación. Pese a las intentonas regresivas o de suplantar un texto por otro, como fue el caso de las 7 Leyes, es claro que estas condiciones son temporales y conllevan dosis de caos y violencia.

La vigencia de la 1ª constitución fue de 11 años y otros 11 de las leyes que pretendieron restablecer los privilegios del poder, representado en las cúpulas de la Iglesia, la milicia y los gobernantes.

Las reformas continuaron en medio de asonadas, levantamientos, deposiciones, en una nación que apenas creaba su institucionalidad cuando otro grupo estaba por romperla. Peor aún, buscaron nuevamente la dependencia del centrismo europeo, mediante una monarquía, como una forma de darle viabilidad política y paz al país, cosa que no sucedería.

El rostro de los privilegios

El periodo centralista del Estado significó la imposición de un modelo conservador, marcado por la inestabilidad política y levantamientos armados que no cesaron. La joven nación no había madurado ni política, ni social ni institucionalmente, de ahí que no fuera tan difícil borrar de un plumazo la institucionalidad creada, en medio del caos generado por los militares y el clero, que derivaron en la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Ya desde el año anterior se había revocado la Constitución de 1824.

Bajo este régimen, Antonio López de Santa Anna asumió once veces la Presidencia de la República; se introdujo la figura de un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador; diecinueve gobiernos diferentes se sucedieron a partir de 1834 y hasta 1846 y la República se dividió en departamentos.

Este ordenamiento reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, no así la libertad de culto y creencias, y seguía siendo obligatoria la religión católica. Los derechos de las personas se reconocían en razón de su condición económica y cultural.

El centralismo no alcanzó el consenso general. Las inconformidades, ambiciones y los conflictos se presentaron en diversos frentes, a nivel local, nacional e internacional. La rebelión texana, la campaña militar de 1836 y su virtual independencia; los reclamos extranjeros, la ''guerra de los pasteles" con Francia; los pronunciamientos a favor del federalismo.

La disputa entre federalistas y centralistas derivaron en la disolución del Congreso por parte del sempiterno Santa Anna, quien promulgó las Bases Orgánicas de 1843. Se reafirmó el régimen centralista y la desaparición del Supremo Poder Conservador. Fue instaurada la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.

Durante la intervención norteamericana se volvió a la Constitución de 1824 y se le adicionó el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847, formulada por Mariano Otero. De singular trascendencia fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos.

El rostro de los derechos individuales

Con Benito Juárez arreció la urgencia de darle madurez institucional al país. Con la Constitución redactada por el Congreso Constituyente de 1857 se reformaron las estructuras sociales y políticas, se suprimió al Estado confesional y la intolerancia religiosa y garantizó la libertad fundamental: la de pensamiento. Acabó con fueros y privilegios y canceló de manera definitiva la opción monárquica, al darle institucionalidad al Estado liberal de derecho: republicano, representativo, federal y laico.

Estableció las garantías individuales, la libertad de expresión, el juicio de amparo, prohibió las formas de tortura y la pena de muerte.

Con Juárez el país transitó de una guerra civil –y de ocupación extranjera– a las ideas revolucionarias de la etapa conocida como Reforma, que acabó definitivamente con las estructuras coloniales que aún persistían.

La visión juarista no se cultivó en las armas ni en la guerra, su carácter de hombre de Estado se forjó como magistrado, juez de primera instancia, y presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue maestro de derecho romano, canónico y civil, de física experimental. Dirigió el Instituto de Ciencias y Artes, de donde egresó.

Fue regidor, diputado local y federal, secretario de gobierno, de instrucción y de asuntos eclesiásticos, ministro de gobernación y presidente de la República. Juárez fue el gran estadista que logró la consolidación del estado nacional mexicano.

El rostro de los derechos sociales

En los 31 años de Porfiriato se modificó la Constitución de 1857 para permitir la reelección, la explotación minera a los capitales de los Estados Unidos y el Reino Unido. La corrupción, el fraude electoral y la represión ejercida por la administración de Díaz fueron el detonador de las tensiones sociales entre una población empobrecida, mayormente campesina, y una poderosa oligarquía que detentaba el poder económico y político.

Aunque fue la crisis por la sucesión de 1907 la que detonó la Revolución Mexicana, las condiciones estaban dadas para los cambios.

Al triunfo del movimiento armado el primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, convocó a un Congreso Constituyente para introducir reformas a la Constitución de 1857, sin embargo, sus 219 delegados fueron más allá del proyecto inicial presentado por los carrancistas y transformaron un documento que tutelaba derechos civiles a uno profundamente revolucionario de derechos sociales.

Este Congreso estaba conformado mayoritariamente por 62 abogados, pero había oficiales de alto rango, agricultores, maestros, ingenieros, médicos, periodistas.

Quizá fue la inclusión, la diversidad de intereses y el mosaico de representatividad lo que permitió redactar la Constitución de 1917 con ese espíritu de cambio profundo, que por primera vez incluyó derechos sociales representados en los artículos 3º, 27 y 123.

El artículo 3º estableció una educación gratuita, laica, obligatoria, y secularizó el Estado mexicano. El Artículo 27 declaraba que todas las tierras que habían sido usurpadas a los campesinos durante el porfiriato tenían que ser devueltas, aunque no tuvieran títulos de propiedad. Además, podría asumir el control de todas las tierras que no estuvieran siendo usadas “apropiadamente” y usarlas para el beneficio público.

El 123 estableció la jornada laboral de 8 horas, 6 días a la semana, el salario mínimo, y remuneración equitativa para todos por el mismo trabajo. Extendió tanto a los trabajadores como a patrones el derecho a organizarse. Los trabajadores podrían negociar colectivamente y se les reconoció el derecho a la huelga.

Su influencia fue tal, que algunas constituciones latinoamericanas recogieron estos preceptos, y en la región se estudia a la Constitución Política mexicana como fuente del derecho constitucional.

El rostro de la globalización

La época neoliberal va de 1982 a 2018, que comprende los sexenios de Miguel de la Madrid al de Enrique Peña Nieto, incluidos los dos sexenios de alternancia con gobiernos de Acción Nacional.

El Estado y el derecho se han ido ajustando a esas transformaciones, al sumarse a la ola mundial neoliberal iniciada por Margaret Thatcher y Ronald Reagan, bajo la consigna de más mercado y menos Estado.

En el modelo neoliberal predomina la razón económica sobre la política, de ahí que se fueron reduciendo las facultades del Estado y las asumieron los privados, de tal suerte que su rectoría se redujo a vigilar el comportamiento macroeconómico sin atender el impacto a nivel de las familias.

Dado el boom de las tecnologías de la información, las transacciones financieras en tiempo real, el derrumbe de las fronteras, se inicia la era de las empresas trasnacionales y el surgimiento de la normatividad supranacional con los tratados de libre comercio, donde las controversias se dirimen en tribunales internacionales.

Jaime Cárdenas Gracia, en su libro Las características jurídicas del neoliberalismo, afirma que los grandes cambios sociales y económicos tienen una expresión jurídica que los precede, los acompaña o es consecuencia de ellos.

Para el académico, en este asunto que parece sólo económico y político, “el derecho tiene mucho que ver porque los ordenamientos jurídicos en México, en otros países del mundo y en los ordenamientos supranacionales, se amoldan servilmente a las pretensiones y objetivos del modelo neoliberal globalizador a través de las reformas estructurales y otros caminos jurídicos”.

Las primeras acciones fueron las privatizaciones de las empresas del Estado, se precarizó el empleo, surgieron las contrataciones outsourcing, se concesionó la explotación de agua, la minería, se devolvieron a empresas millonarias sumas en impuestos, y se dejó en manos privadas el jugoso negocio de la energía con daños a la hacienda pública.

Lo siguiente fueron las reformas estructurales que modificaron la estructura económica a través de modificaciones al marco institucional y regulatorio. Hubo reformas al sector energético, a las telecomunicaciones, la educativa, la bancaria, la financiera, de competencia económica, la laboral, entre otras.

 El neoliberalismo entregó malas cuentas en términos de crecimiento económico: problemas de concentración de la riqueza, pobreza, informalidad y migración.

En un camino paralelo, hubo un gran avance en cuanto a que todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales. En 2002 se integraron los derechos de la infancia; seis años después se incorpora el principio de presunción de inocencia y, en 2011, el principio pro persona, legalidad y equidad.

Se establece que todas las personas y autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

El rostro de los que menos tienen

A partir de 2018, con el cambio de gobierno, de manera inmediata el Congreso recibió del Ejecutivo las primeras reformas relacionadas con un nuevo proyecto político, la austeridad se volvió ley, se redujeron los salarios de la alta burocracia, se prohibió la condonación de impuestos y las partidas secretas en el presupuesto. Ya es un delito grave la corrupción, los delitos electorales y el huachicoleo.

Se elevó a rango constitucional el apoyo a los más pobres y la política de bienestar; la educación gratuita en todos sus niveles, desde preescolar a universitaria.

También se regularon los instrumentos de democracia directa como la consulta popular, la revocación de mandato; se eliminó el fuero del presidente de la República, y se estableció en una ley secundaria la declaración del juicio político.

 Las funciones del Estado se siguen fortaleciendo con la puesta en marcha del plan de recuperación de la rectoría de la nación sobre los energéticos y otros recursos naturales propiedad de los mexicanos.

 Todos estos cambios constitucionales y legales parecen indicar un cambio de régimen o por lo menos de políticas públicas encaminadas a proporcionar un mayor apoyo a los grupos vulnerables, con el combate a la corrupción y el fomento al desarrollo.

 Por otro lado, la globalización es un hecho y tiende a exacerbarse con el uso de nuevas tecnologías y la comunicación en tiempo real, de tal suerte que se requiere cada vez menos de la presencia física de los operadores financieros, de las empresas; en cuanto al dinero, desde hace tiempo las transferencias electrónicas son algo común.

Lo nuevo es la moneda virtual, es decir, un medio de intercambio electrónico que sirve para adquirir productos y servicios. Pero no existe una autoridad o ente de control que sea responsable de su emisión y registro de movimientos.

La atención puesta en el futuro con las proyecciones adecuadas y sistemáticas puede hacer la diferencia entre tener un marco regulatorio que atienda los desafíos que plantean el desarrollo tecnológico, el cambio climático, la escasez de agua, o ir a la zaga de la realidad, y quizá no haya tiempo para una asamblea constituyente.

Lo cierto es que a pesar de que se ha pretendido sacralizar a la Constitución, de 1917 a la fecha ha tenido más de 700 modificaciones, y en las transformaciones del caleidoscopio, el rostro sigue cambiando.

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Fuentes
Secretaría de la Defensa Nacional (2016), “4 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. Consultado en: 4 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. | Secretaría de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Archivo General de la Nación (2017), “#RumboAlCentenario La República centralista, las Constituciones de 1836 y 1843”. Consultado en: #RumboAlCentenario La República centralista, las Constituciones de 1836 y 1843 | Archivo General de la Nación | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación”, “El Surgimiento de una Nación - La opción del centralismo”. Consultado en: la opción del centralismo (diputados.gob.mx)
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2018), El gobierno de Benito Juárez (1867-1872). Consultado en Gobierno_Benito_Juarez.pdf (inehrm.gob.mx)
Cárdenas Gracia, Jaime (2016), El modelo jurídico del neoliberalismo, UNAM-IIJ, Editorial Flores.


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