El delito de feminicidio tiene características propias que lo diferencian de un homicidio u asesinato: el exceso de violencia, la cercanía del agresor con la víctima, la saña, la furia, el coraje, el deseo de hacer el mayor daño posible, el terror que se infunde a la víctima, el sentido de propiedad y muchas otras circunstancias que podríamos añadir.
Todo individuo (mujeres y hombres) tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género entre mujeres y hombres en los tres poderes públicos y niveles de gobierno. El día 5 de junio se había remitido el expediente con 21 oficios de los Congresos de los Estados con su voto aprobatorio al proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 4°, 35,41, 52, 53, 56, 94, y 115 de la Constitución.
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