La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género entre mujeres y hombres en los tres poderes públicos y niveles de gobierno. El día 5 de junio se había remitido el expediente con 21 oficios de los Congresos de los Estados con su voto aprobatorio al proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 4°, 35,41, 52, 53, 56, 94, y 115 de la Constitución.
El principio de paridad de género no inicia aquí; desafortunadamente tampoco termina aquí. Un poco de historia, en 2014 el sistema de cuotas de género (medidas temporales) dio lugar a la paridad en las candidaturas a puestos de elección popular; se daba así el primer paso a la participación equitativa de poder público entre hombres y mujeres.
El concepto de paridad ‒gracias a la movilidad del idioma‒ se ha ido adecuando de manera paulatina. En su origen, con la Declaración de Atenas (1992), se definió como justicia democrática. En el Consenso de Quito (2007) su aplicación se extendió no solamente a lo político, sino también al espacio de la vida privada y familiar. El inciso “i) participación política y paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles”, es la que causa un poco de confusión, ya que, a nivel mundial, México ocupa el lugar 22 de la categoría Mujeres con cargos ministeriales y el 6° en el rubro de Mujeres en los parlamentos de 193 países. El panorama parece bueno, si se toma como un todo la conformación de los Congresos federal y locales, que nos enorgullecen al igualar los números de hombres y mujeres como representantes populares y que podemos decir que llegamos a la paridad, sin embargo, cuando empezamos a analizar la situación, la paridad tanto vertical, como horizontal, no es tan real como parece.
Es cierto que hay mujeres en todas las instancias, pero en qué puestos, en qué lugares, por lo que cabe preguntarnos: ¿realmente hay paridad? O solamente se trata de cifras, porque vemos que la toma de decisiones sigue estando en los hombres; pocas son las mujeres en los rubros importantes.
Los obstáculos no han desaparecido, si bien es cierto que el contexto institucional y el escenario sociocultural donde operan, y nos referimos a que en la Administración Pública Federal la presencia de mujeres disminuye conforme los niveles de puesto e ingresos sube. Es innegable que las mujeres están igual de preparadas que los hombres, sin embargo, también esto se pone en duda. Para acabar con broche de oro, el IMCO (Centro de Investigación en Política Pública) nos indica:
“Sólo el 30% de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28% para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.
“La baja participación de las mujeres en los puestos más altos tiene un impacto en la brecha salarial. En las secretarías de Estado, las mujeres ganan, en promedio, 10% menos que los hombres en los puestos de mando medio y superior”.
Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. 43% de las servidoras públicas cuenta con una licenciatura, en contraste con el 35% de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33% menos mujeres en los puestos de mando.