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Paridad de género, pasos firmes, poco avance


Emma Trejo Martínez / Pablo Delgadillo Vallejo
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La paridad es la igualdad sustantiva entre sexos; es una medida permanente que logra la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.

El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio de paridad de género entre mujeres y hombres en los tres poderes públicos y niveles de gobierno. El día 5 de junio se había remitido el expediente con 21 oficios de los Congresos de los Estados con su voto aprobatorio al proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 4°, 35,41, 52, 53, 56, 94, y 115 de la Constitución.

El principio de paridad de género no inicia aquí; desafortunadamente tampoco termina aquí. Un poco de historia, en 2014 el sistema de cuotas de género (medidas temporales) dio lugar a la paridad en las candidaturas a puestos de elección popular; se daba así el primer paso a la participación equitativa de poder público entre hombres y mujeres.
El concepto de paridad ‒gracias a la movilidad del idioma‒ se ha ido adecuando de manera paulatina. En su origen, con la Declaración de Atenas  (1992), se definió como justicia democrática. En el Consenso de Quito  (2007) su aplicación se extendió no solamente a lo político, sino también al espacio de la vida privada y familiar.  El inciso “i) participación política y paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles”, es la que causa un poco de confusión, ya que, a nivel mundial, México ocupa el lugar 22 de la categoría Mujeres con cargos ministeriales y el 6° en el rubro de Mujeres en los parlamentos de 193 países.  El panorama parece bueno, si se toma como un todo la conformación de los Congresos federal y locales, que nos enorgullecen al igualar los números de hombres y mujeres como representantes populares y que podemos decir que llegamos a la paridad, sin embargo, cuando empezamos a analizar la situación, la paridad tanto vertical, como horizontal, no es tan real como parece.

Es cierto que hay mujeres en todas las instancias, pero en qué puestos, en qué lugares, por lo que cabe preguntarnos: ¿realmente hay paridad? O solamente se trata de cifras, porque vemos que la toma de decisiones sigue estando en los hombres; pocas son las mujeres en los rubros importantes.

Los obstáculos no han desaparecido, si bien es cierto que el contexto institucional y el escenario sociocultural donde operan, y nos referimos a que en la Administración Pública Federal la presencia de mujeres disminuye conforme los niveles de puesto e ingresos sube. Es innegable que las mujeres están igual de preparadas que los hombres, sin embargo, también esto se pone en duda. Para acabar con broche de oro, el IMCO (Centro de Investigación en Política Pública) nos indica:

“Sólo el 30% de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28% para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.

“La baja participación de las mujeres en los puestos más altos tiene un impacto en la brecha salarial. En las secretarías de Estado, las mujeres ganan, en promedio, 10% menos que los hombres en los puestos de mando medio y superior”.

Mujeres subrepresentadas

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. 43% de las servidoras públicas cuenta con una licenciatura, en contraste con el 35% de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33% menos mujeres en los puestos de mando.

  • En la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y en la Secretaría de Educación Pública no hay mujeres al frente de las jefaturas de unidad. Existen tres puestos y ninguno lo ocupa una mujer.
  • En la APF, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. La brecha salarial promedio es de 26%. A pesar de que el Gobierno federal cuenta con un tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene un impacto en la brecha salarial.
  • Sólo 6% de los puestos de jefatura de unidad en el mayor nivel de ingreso (154 mil 472 pesos) es encabezado por una mujer. A pesar de que existe paridad en las secretarías de Estado, esto no se traduce en todos los niveles.


 1 Adoptada en la primera Cumbre Europea “Mujeres en el Poder”, celebrada en la ciudad de Atenas el 3 de noviembre de 1992. PORQUE las mujeres representan más de la mitad de la población. La democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones. La igualdad exige la paridad en la representación y administración de las naciones.
2 17. Reconociendo que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres...
19. Rechazando la violencia estructural, que es una forma de discriminación contra las mujeres y un obstáculo para el logro de la igualdad y la paridad en las relaciones económicas, laborales, políticas, sociales, familiares y culturales, y que impide la autonomía de las mujeres y su plena participación en la toma de decisiones.

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