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Proteger el patrimonio cultural honra a las comunidades


Aída Espinosa Torres

Recientemente se han difundido casos de apropiación cultural como el protagonizado por la marca Carolina Herrera cuando tomó elementos de comunidades indígenas para crear su colección Crucero, sin dar el crédito a los pueblos originarios; otro más fue el de la marca Sézane, que contrató a una mujer zapoteca por 200 pesos para que modelara un suéter de 2 mil 700 pesos.

La Secretaría de Cultura, el Conapred y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) no tardaron en hacer un llamado a las marcas para que dejaran de explotar el patrimonio cultural de los pueblo y comunidades indígenas. Exhortó a no usar estos bordados y patrones de las comunidades. Mientras tanto, las empresas se escudaron en que la idea era “inspirarse” en otras culturas retomando sus técnicas de bordado.

En el caso de la marca Sézane, lo que la diferenció con Carolina Herrera fue que se disculpó con lo sucedido. Lo que muchos se preguntan es cuántas veces tiene que ocurrir algo similar para que las firmas se den cuenta de que tomar elementos de otras culturas es apropiación y no apreciación.

Estos y otros casos abrieron el debate. ¿Cuándo se trata de apreciación cultural y cuándo de reconocer y honrar las tradiciones y costumbres de otras culturas? La apropiación cultural consiste básicamente en el uso o adopción por parte de una cultura dominante de elementos de una cultura no-dominante; no respeta el significado original de los conceptos y no da crédito a su contexto.

A quienes no están de acuerdo en ello, les parece que la inspiración en otras culturas es parte de la libertad creativa que cada uno tiene. Paula Hernández, heredera de la cultura juchiteca, afirmó al respecto: “Una manera de empezar a realmente respetar estas otras culturas se puede dar desde el sencillo reconocimiento y crédito hacia sus técnicas de bordado, sus elementos característicos y, sobre todo, trabajando de la mano de los propios artesanos y artesanas, remunerándoles por sus patrones y diseños”.

De acuerdo con la investigadora y lingüista Yásaya Elena Aguilar, la apropiación cultural dominante actúa en contra de los que ejercen la cultura oprimida; les toma elementos concretos para exotizarlos, extraerlos para su disfrute o, en el peor de los casos, sacar provecho económico. Un acto de apropiación comúnmente es señalado en el uso de prendas originarias de un país ajeno al propio, como los trajes típicos mexicanos, los qipaos de China o la vestimenta de geisha japonesa, aclara.

La profesora de Derecho de la Universidad de California, Naomi Roht-Arriaza, explica las dificultades para tratar estos asuntos con las normativas de derechos de autor, pero recuerda que la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007 protege su propiedad intelectual. “Al menos hace falta consulta y consentimiento”, afirma.


Cámara de Diputados protege el patrimonio cultural

El 30 de abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, diputada Irma Juan Carlos (Morena), expresó que el dictamen reconoce y garantiza el derecho de la propiedad de las comunidades en comento, promueve el respeto y desarrollo de su patrimonio cultural y reconoce la diversidad de sus elementos.

Puntualizó que constituye un sistema de protección a su patrimonio cultural como mecanismo de coordinación interinstitucional entre el gobierno federal y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al tiempo que impone sanciones por la apropiación indebida, el uso, el aprovechamiento, comercialización o reproducción de este patrimonio cultural.

Aseguró que el patrimonio de las comunidades originarias ha sido violentado y alterado durante muchos años. Dijo enfática: “Es hora de que se honren sus tradiciones, sus conocimientos, y se les de su debido lugar en la historia”.

Señaló que las grandes compañías han tomado sus creaciones y conocimientos culturales para obtener un beneficio particular, como es el caso del pueblo mazateco en La Cañada de Oaxaca, que denunció a una marca australiana “porque plagió su huipil ancestral y presentó su diseño bajo el nombre de vestido estilo túnica con paneles de The Riders”.

Expresó que “los conocimientos, forma de vida, arte, cosmovisiones y otros aspectos de la identidad de los pueblos indígenas y afromexicanas son utilizados para el consumo capitalista masivo, al tiempo que se menosprecia a estas comunidades”.

Además, continuó, estos productos son modificados de su significado original y mostrados como creación propia del apropiador, lo que elimina cualquier posibilidad de reconocimiento social o beneficio económico hacia la comunidad que la ha creado y protegido.

“Se trata de una discriminación y racismo que hace invisible la cultura e imposibilita el reconocimiento intelectual de las comunidades originarias y afromexicanas”, sostuvo.
Destacó la urgencia de proteger los conocimientos, usos ancestrales y propiedad intelectual de estos pueblos, de manera que se erradiquen los casos de apropiación cultural. “Actualmente las denuncias de propiedad intelectual solamente tienen un impacto anecdótico”.


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