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Alto al matrimonio infantil


Por unanimidad, la Cámara de Diputados adicionó párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles.

Se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y que las autoridades federales, en todos los nivele de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas que llevan a la unión formal e informal de menores de edad.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.

El dictamen menciona que esta problemática es transversal y debe ser atendida por las autoridades del gobierno Federal, estatal y municipal, quienes requieren realizar acciones para garantizar el Interés Superior de la Niñez por encima de cualquier uso o costumbre que tenga como finalidad atentar contra los derechos de niñas, niños y adolescentes. Menciona que, en México, a pesar de tener un marco jurídico robusto enfocado a la protección de las niñas, niños y adolescentes, subsisten prácticas relacionadas con el matrimonio infantil.

Aprueban establecer que los tres niveles de gobierno adopten medidas para prevenir matrimonios infantiles

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