De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores, violencia digital es “toda acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar, extorsionar a una mujer con exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo sexual, mejor conocido como pack, sin el consentimiento, aprobación o autorización de las mismas, en cualquier ámbito de su vida privada o pública de su imagen propia”, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. La adición corresponde al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turnó al Senado de la República.