Nos enfrentamos a una era en la que la información circula con una velocidad sin precedentes gracias a las plataformas digitales y el avance vertiginoso de la inteligencia artificial (IA); en este escenario, el diseño y sustento de las iniciativas de ley exige un compromiso firme con los principios de la investigación científica y la ética. El quehacer legislativo no puede ni debe deslindarse de la responsabilidad de construir marcos normativos sólidos, bien argumentados y coherentes, que respondan a las necesidades reales de la sociedad. EL trabajo intelectual de la legislación va de la mano de los preceptos éticos de la investigación: combatir el plagio, ofrecer una coherencia argumentativa y un tejido fino entre los datos y el relato que permitan comprender los alcances de los proyectos legislativos.
La historia del libre mercado puede remontarse muchos siglos atrás, sin embargo, el sistema económico propiamente dicho tiene sus inicios en el siglo XVIII en Francia, tras el levantamiento armado de la Revolución Francesa y las ideas de la Ilustración. Fue en Reino Unido donde tuvo mayor auge; en 1776 Adam Smith escribe La Riqueza de las Naciones, libro que traspasó fronteras y posibilidades y se convirtió en referente para el desarrollo económico de los siglos venideros, en este se redactaron los principales postulados del sistema capitalista, “Free Trade”, “Free Competition” y “Free Market”, postulados que serían extendidos por el Imperio Británico a todos los rincones de la tierra.
La Inteligencia Artificial (IA) ya no es una promesa del futuro. Es una realidad viva, autónoma, cambiante. Está tomando decisiones en hospitales, juzgados, empresas y hasta en campañas políticas. Sin embargo, mientras la IA avanza a una velocidad vertiginosa, el derecho parece caminar con pasos lentos, inseguros, como si no supiera por dónde empezar a legislarla. La gran pregunta es: ¿estamos preparados jurídicamente para convivir con estas máquinas pensantes?
Cuando la Constitución de 1917 nació entre el humo de la Revolución, el mundo miró con asombro cómo México se convertía en pionero al elevar los derechos laborales al rango constitucional. Mientras en Europa y Estados Unidos los obreros eran reprimidos por exigir condiciones básicas, nuestro Artículo 123 estableció un catálogo de garantías radicales para su época: jornada máxima, salario mínimo, descanso dominical, indemnización por despido injustificado y el derecho a organizarse. Fue un acto de audacia jurídica que inspiró a movimientos obreros en todo el planeta.